Petición estratégica y audaz de la nueva defensa de José Luis Ábalos, en la instrucción del caso Koldo, de supuestas comisiones a cambio de adjudicaciones de obras públicas. Unas comisiones que, hasta ahora, no han aparecido por ningún lado. En todo caso, Carlos Bautista, ha reclamado al instructor del caso, el magistrado Leopoldo Puente, excluir a los partidos políticos de su causa. Es decir, Vox, PP y Iustitia Europa. El escrito, que firma el abogado del exministro de Transporte, Carlos Bautista, hace una interpretación jurídica del concepto de la acción popular y despliega toda una argumentación que limitaría que los partidos la ejerzan para no perjudicar una figura procesal reservada para la ciudadanía organizada.

El escrito de 7 páginas al que ha tenido acceso El Món, parte de la premisa de que el artículo 125 de la Constitución de 1978 se limitó a reconocer de forma «concisa» que los “ciudadanos podrán ejercer la acción popular”. El abogado interpreta que es una norma constitucional en blanco que «deja al libre albedrío del legislador su régimen jurídico, fuera de peligro su supresión o regulación de manera que quede irreconocible». De ahí que aporte varias sentencias del Tribunal Constitucional que limitarían la acción de las formaciones políticas.

En este sentido, el abogado insiste en que ya «la admisión de su utilización por personas jurídicas es el origen de una cierta perversión de la institución». Una «perversión», que a su juicio, «llega a su clímax en la utilización que los partidos políticos –personas jurídicas– hacen de la acción penal en calidad de acusadores populares». Una perversión del sistema que la defensa de Ábalos cree que justificaría la expulsión de los partidos en la causa. De hecho, no es una idea nueva ni mucho menos, varios magistrados de la sala penal del Tribunal Supremo han opinado de manera similar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Carlos Bautista, el día que se presentó como abogado de Chabanix Abogados/Chabanix Abogados
Carlos Bautista, el día que se presentó como abogado de Chabanix Abogados/Chabanix Abogados

«Fagocitar la iniciativa ciudadana»

En el escrito, el abogado argumenta que «el ejercicio por los partidos políticos de la acción popular acaba fagocitando la iniciativa ciudadana y arrinconando el ejercicio por los particulares de la acción popular, que se convierte en instrumento de combate de los partidos políticos, los cuales pueden llegar a extraer de las causas penales informaciones y argumentos que deben utilizar en el debate político«.

«En definitiva», prosigue, «los partidos acaban teniendo presencia en los procesos con fines últimos extraprocesales, y se sirven de la difusión que los medios de comunicación proporcionan a las acciones penales, y la penetración fácil de estas acciones en el receptor colectivo de la comunicación, lo que proporciona altos dividendos en términos de erosión de la figura controvertida del partido adversario.» «Se trata de ganar, en el proceso penal, el juicio de la opinión pública que, como se ha dicho, equivale siempre a una condena», concluye.

Por lo tanto, para Ábalos, no hay ningún «obstáculo constitucional para que se expulse a los partidos políticos personados en la causa, precisamente porque el ejercicio de sus funciones constitucionalmente asignadas, que conlleva ciertos privilegios, conlleva, igualmente, ciertas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas».

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