Nueva decisión del Tribunal Supremo sobre uno de los casos de las cloacas del Estado cuando la Moncloa estaba bajo control del PP de Mariano Rajoy. La sala penal del Tribunal Supremo ha decidido confirmar la pena de dos años de prisión a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido con el sobrenombre de El Pequeño Nicolás, por delito continuado de falsedad documental, pero lo ha absuelto de un delito de usurpación de funciones por el que había sido condenado por hacerse pasar por un agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

En una suculenta sentencia, de 47 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, el magistrado ponente Julián Sánchez Melgar, ha convencido a sus compañeros de que aunque hacerse pasar por espía es «reprobable éticamente» no es un delito de usurpación de funciones. En cambio, concluyen que la condena por falsificar papeles de altas instituciones del Estado sí que es un delito aunque se aleguen «delirios de grandeza» o «errores de juventud».

Los hechos que ahora ha revisado el Tribunal Supremo se remontan a octubre del año 2014, cuando Nicolás Gómez intentó cobrar, muy torpemente, 25.000 euros en efectivo en una entidad bancaria y el director de la entidad le puso trabas. Entonces le mostró documentación con membretes del CNI y de la Moncloa e hizo ver que hablaba con la entonces vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría. De hecho, a partir de este caso y de los trabajos que hizo el Pequeño Nicolás, salieron a la luz algunas de las acciones de la operación Cataluña.

Parte dispositiva sentencia Supremo sobre la absolución del Pequeño Nicolás/QS
Parte dispositiva sentencia Supremo sobre la absolución del Pequeño Nicolás/QS

Un registro que abrió muchas puertas

A raíz de la denuncia que interpusieron contra el Pequeño Nicolás por su actuación en la entidad bancaria, fue detenido cuatro días después y se le registró su domicilio. Fue en este registro donde se le confiscaron documentos con sellos, banderas, dibujos oficiales y encabezados que él mismo estampaba digitalmente, con apariencia de autenticidad de altos organismos del Estado, como la Casa Real, el gobierno de España, el CNI, e incluso, a veces, con la firma simulada del presidente del gobierno o el director del CNI.

La causa juzgada en la Audiencia de Madrid terminó con una condena por un delito de usurpación de funciones y otro de falsedad documental y lo absolvieron de un delito de estafa. Ahora el Supremo ha retocado esta condena, recurrida por el Pequeño Nicolás, con la convicción de que si bien se hizo pasar por agente de inteligencia no se puede afirmar que fuese una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público. «Es un comportamiento nada ético, y por supuesto, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal», asegura la resolución. Pero los magistrados recuerdan que «el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante el que se quiere impresionar, que es lo que ocurrió en este caso».

No vale la excusa de los «delirios de grandeza»

El tribunal también hace referencia a los documentos falsos para justificar el mantenimiento de la condena. Los más destacados, dos informes de planificación atribuidos a su encabezado en la oficina de la vicepresidencia del gobierno, Sáenz de Santamaría, y a la Casa Real y la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como los diversos documentos semejantes, con firma o rúbrica del presidente del gobierno fingida, del director del CNI, o del Banco Nacional de Guinea Ecuatorial.

«Las explicaciones del condenado sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos se desvanecen por su inconsistencia o abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza de apariencia de los documentos en cuestión», afirma la sentencia. En la misma línea, añade que «por sí mismas y porque el recurrente continuó sosteniendo en el juicio haber colaborado efectivamente con el CNI, decaen sus pretendidas explicaciones y su justificación en la inmadurez propia de su juventud, sus ansias de grandeza o de presumir y llamar la atención«. «Nada de esto explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos (…), sin pretender usarlos para engañar o convencer a alguien, como efectivamente hizo, al menos con uno de aquellos documentos», se exclama la resolución.

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