La ley española de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ley Mordaza, es el texto legal que fue creado e impulsado en el año 2015 por el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Un texto que ha sido duramente criticado por los partidos de izquierdas españoles y por los independentistas y que, a pesar de las mayorías parlamentarias que lo prometían, nunca se ha derogado. De hecho, se han hecho retoques cosméticos para reformar una ley polémica y bastante criticada desde el punto de vista progresista. Curiosamente, es esta ley la que marca y determina el «procedimiento normalizado de trabajo sobre la actuación policial en manifestaciones y concentraciones» que utilizan las unidades antidisturbios de los Mossos d’Esquadra.
Así lo especifica la consejera de Interior y Seguridad Pública, la socialista Núria Parlon, en un extenso informe sobre las últimas actuaciones de las unidades antidisturbios de los Mossos d’Esquadra, entregado al Parlamento el pasado 9 de diciembre a petición de la CUP y al que ha tenido acceso El Món. En este informe, la consejera detalla los principios que deben regir la «disolución de una manifestación», porque según la misma consejera, los Mossos d’Esquadra no hacen «cargas» sino que «disuelven concentraciones». Así mismo, define cómo se debe actuar y quiénes son los responsables políticos y policiales de cada actuación en orden público. En este sentido, el informe apunta que es el director general de la Policía quien debe dar las órdenes de disolver o no, es decir, su mano derecha, Josep Lluís Trapero.

La «ley mordaza», la base
El documento insiste en que «las actuaciones policiales dentro de los dispositivos de orden público tienen la consideración de disolución de manifestaciones o concentraciones dentro de los parámetros recogidos en la normativa vigente». En este sentido, explica que estas actuaciones policiales «se enmarcan en el ordenamiento jurídico vigente y en diversos procedimientos normalizados de trabajo». La base es el artículo 23 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), es decir, la ley mordaza.
En concreto, la consejera remarca su apartado de reuniones y manifestaciones, y especifica que se puede acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. Un artículo que debe interpretarse de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y con el artículo 557 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que regula los desórdenes públicos. De hecho, el delito que sustituyó el de sedición cuando fue derogado para los líderes del Procés encarcelados por el Tribunal Supremo.

La «decisión»
Basándose en esta normativa, Parlon señala el apartado 11.2 «referente a la decisión de disolución de una manifestación/concentración». En esta línea, subraya que el poder de disolver una manifestación es competencia de un cargo político. Así, establece que «esta competencia recae en el director general de la Policía, a propuesta del jefe del dispositivo». Cabe decir que, actualmente, la dirección general está en manos de un policía en comisión de servicios, el hombre que, de momento, es el único que tiene los galones de mayor dentro del cuerpo, Josep Lluís Trapero. Un hecho que la oposición parlamentaria destaca porque contraviene «la esencia» del cargo de dirección política y gubernativa de la policía de la Generalitat.
En todo caso, la propuesta del jefe del dispositivo debe tener en cuenta diversas variables y consideraciones como que el procedimiento avisa que «ante una agresión directa a los agentes, estos pueden necesitar repelerla de manera puntual para salvaguardar su integridad, sin que esta acción sea considerada una dispersión policial ni implique necesariamente la disolución, siempre que la fuerza policial que repele la agresión no avance su posición«. Ahora bien, este procedimiento también deja las manos libres a los uniformados sin aclarar o determinar detalladamente cuándo y cómo pueden actuar de manera autónoma. Es decir, el procedimiento también prevé que el jefe del dispositivo podrá decidir la disolución sin la autorización previa del director general cuando se produzca una «alteración grave del orden público, con peligro inminente y grave para personas o bienes, que requiera una actuación policial urgente».
No es la única excepción que prevé el protocolo. Por ejemplo, el mismo documento obliga a la «comunicación previa a la disolución» por megafonía. Esto es, que las unidades policiales que estén actuando «deben avisar a las personas afectadas». Un trámite, sin embargo, que «no será preceptivo» cuando se registren «alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o cualquier otro medio de acción violenta». «En estas situaciones», continúa el documento, «se puede disolver sin aviso previo, a pesar de que el procedimiento indica que es conveniente realizarlo siempre que sea posible».

Tres principios y tres puntos clave
El mismo documento también incluye que el procedimiento de disolución de manifestaciones debe interpretarse con los principios de «congruencia, oportunidad y proporcionalidad». Asimismo, reafirma que este protocolo de actuación se puede resumir en tres puntos clave. Por un lado, la competencia -que corresponde al director general de la Policía-. En segundo término, los «avisos previos» a los manifestantes salvo en «situaciones de acción violenta» que no lo permitan.
Y, en tercer lugar, hace una «distinción de actuaciones». La consejera concluye que «es necesario diferenciar claramente entre una acción puntual para repeler una agresión directa contra los agentes -que no implica la disolución de la manifestación- y una maniobra completa de disolución de la concentración». Una cuestión técnica que mandos consultados por El Món abordan recordando que las disoluciones se pueden hacer pacíficamente y otras con «movimientos tácticos», como las «cargas» que «pretenden ganar un espacio o fragmentar una masa». «Para entendernos, una cosa es mantener la posición y otra ganar espacio, cuando se produce una carga», añaden.





