La magistrada del juzgado número 3 de la Sección Civil e Instrucción del tribunal de instancia de la Bisbal d’Empordà ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia contra Maria Teresa Oliveras, una clienta que defendió sus derechos lingüísticos cuando fue a comprar una barra de pan. La propietaria de la panadería Pa Amb Vi i Sucre de l’Estartit se había querellado por amenazas y acoso porque la mujer, en unos hechos que se remontan al verano de 2024, regresó al establecimiento para pedir explicaciones y recriminar la actitud tanto de la propietaria como de la trabajadora que la atendió. La jueza concluye en su resolución, a la que ha tenido acceso El Món, que la clienta, que ha sido defendida por Acció Cassandra, en ningún caso cometió un delito de amenazas ni de acoso y lo argumenta detalladamente, pero le reprocha, en texto escrito íntegramente en castellano, la «mala educación, la escasa tolerancia y las malas maneras».
La magistrada niega que la clienta de la panadería cometiera un delito de acoso porque los hechos denunciados se produjeron en un marco temporal muy concreto, entre el 22 y el 27 de junio, «sin que conste una prolongación en el tiempo ni una reiteración en secuencias separadas que permita apreciar la persistencia exigida por el tipo penal». A pesar de recoger que diferentes testigos «coinciden en describir una actitud alterada, desproporcionada y poco conciliadora por parte de la querellada», ninguno de ellos «relata conductas de vigilancia, persecución, seguimiento, contacto insistente ni aproximaciones físicas reiteradas, ni tampoco actuaciones dirigidas a interferir de manera continuada en la vida personal, laboral o social de la querellante». Así, concluye que las discusiones entre la clienta y la propietaria de la panadería se produjeron por un conflicto «puntual» que surgió por «la atención recibida y la solicitud de una hoja de reclamaciones, sin que se aprecie un patrón de hostigamiento prolongado ni una dinámica de acoso persistente». Además, deja claro que tampoco ha quedado acreditado que los hechos produjeran «una grave alteración de la vida cotidiana».
Por otro lado, también niega la comisión de un delito de amenazas: «No resulta acreditado que la querellada profiriera ninguna expresión que pueda calificarse como amenaza penalmente relevante, no constando anuncio de daño personal, patrimonial o moral, ni imposición de condiciones bajo intimidación, ni manifestaciones con suficiente entidad para ser consideradas idóneas para generar un temor racional más allá de la mera tensión propia de una discusión acalorada». Después de escuchar los testimonios, la jueza rebaja la riña dialectal a «reproches, exigencias y discusiones verbales», que no se incluyen en el delito de amenazas.

Los reproches de la jueza a la clienta de la panadería
Aunque no ve delito por parte de la clienta, la magistrada se despacha a gusto con la clienta de la panadería, a quien le reprocha la «mala educación, la escasa tolerancia y las malas maneras». «Nos encontramos, sin duda, ante una falta de tolerancia y de convivencia propia de personas que no son capaces de respetar a los demás, sea por motivos ideológicos, lingüísticos o por la diferente manera de pensar», expone la magistrada. Por otro lado, la jueza exculpa a la clienta de «falta de diligencia periodística», pero dispara contra los medios de comunicación. «La publicación de una noticia sin contrastar las diferentes versiones de los hechos no es responsabilidad de la investigada, sino de los medios de comunicación que no despliegan la pericia y diligencia necesarias en la elaboración y difusión de sus informaciones, sobre todo cuando son conocedores del potencial alcance de sus publicaciones y de las posibles oleadas de odio que una versión unilateral de la historia es capaz de generar», sentencia.

