Un tuit de Judit Martín, que apoyaba las críticas a una compañía de teatro de la cual había formado parte, ha desencadenado un curioso asunto judicial que, de momento, ha generado una situación surrealista en cuanto a los derechos lingüísticos. A pesar de que el breve texto de Martín es en catalán –igual que el resto de críticas que han indignado al empresario demandante–, el juzgado, con sede en Cataluña, no ha tenido ningún problema en exigir a la defensa de la actriz que traduzca al castellano sus escritos. El juzgado de primera instancia número 30 de Barcelona no se lo pensó dos veces para centrifugar hacia la defensa la petición de la abogada del demandante, que alegaba que no entiende la lengua propia del país –a pesar de que había encontrado la manera de saber que querían decir los tuits que denuncia.

Ha hecho falta un recurso de reposición del abogado de Martín, Jaume Alonso-Cuevillas, para tumbar la diligencia de ordenación de la letrada del juzgado, que requería a la parte demandada que hiciera la traducción del texto en que respondía a la demanda.

Debate sobre la precariedad laboral de actores y actrices

El caso se inicia cuando Judit Martín –popular por sus apariciones en programas de TV3 como Està pasant y por el pòdcast humorístico El nou paradigma, que hace con Natza Farré– y otros usuarios de la red X –el antiguo Twitter– responen a una convocatoria de la compañía Planeta Impro del 17 de marzo, en que anunciaban que hacían un casting para buscar actrices. La primera réplica aparece el día 20, y es de la cuenta @torreznadesoria, que advierte que esta compañía ofrece trabajo «precario» y que paga solo 35 euros por función, cuando suele tener el teatro lleno, cosa que le garantiza los ingresos.

Unas horas después, Judit Martín public un tuit en que recoge el de @torreznadesoria y corrobora su desacuerdo con las prácticas laborales de la empresa. Añade, en una respuesta posterior, que por este motivo ella y otros compañeros se fueron de Planeta Impro en 2014 y lamenta que la tónica se mantenga.

Los responsables de Planeta Impro, compañía dedicada a espectáculos de improvisación, publican, también en X, un comunicado de respuesta. Aseguran que las afirmaciones de los usuarios que los critican son falsas y afirman que pagan lo que corresponde según el convenio. A esta observación, otros muchos usuarios replican que consideran que esto no evita la precariedad, manifiestan su desacuerdo con estas tarifas y subrayan que la compañía se limita a pagar el mínimo permitido, a pesar de que sus espectáculos llenan las salas.

El caso es que Planeta Impro decide presentar una demanda por las críticas recibidas, puesto que considera que «hacen daño» a la compañía, y acusa a Martín de perjudicarlos especialmente a causa de su proyección mediática, mayor que la del resto de denunciados. Recuerdan que ella misma fundó Planeta Impro con el actual responsable y que «la relación duró hasta finales del 2013», momento en el cual Martín y una decena de miembros más de la compañía marcharon y crearon una empresa similar, Impro Barcelona. De todo esto, deducen que la actriz y otros de los usuarios que los critican quieren que Planeta Impro «cierre», puesto que son «competencia».

Todas las leyes infringidas por el juzgado al pedir la traducción al castellano

Y todo ello aliñado con la pretensión de hacer que los demandados se defiendan en castellano. En el recurso de reposición para echar atrás esta orden, Cuevillas recordaba al juzgado que «el artículo 142.4 de la LEC [la ley estatal de enjuiciamiento civil] establece que todas las actuaciones y documentos presentados en un procedimiento en una lengua oficial tendrán plena validez y eficacia sin ninguna traducción». «En todo caso, el tribunal las hará traducir de oficio si alguna parte alega indefensión. Lo establece también el artículo 231.3 de la LOPJ [ley orgánica del poder judicial, también de ámbito estatal], donde se indica que las partes […] podrán utilizar la lengua que sea oficial en la comunidad autónoma en el territorio donde tengan lugar las actuaciones judiciales», añadía.

El abogado recurría también a la ley de política lingüística de Cataluña y a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, «firmada por España» y que establece que se garantizará que las partes se puedan expresar en «la lengua regional», que en este caso sería el catalán, «sin costes adicionales». Es decir, que en ningún caso se puede pedir a una parte que traduzca su texto si la parte contraria no lo entiende.

El juzgado revoca la orden dada

El recurso del letrado recordaba al juzgado que con la orden dada infringía dos artículos de dos leyes estatales, con relación en un artículo del Estatuto de Cataluña y de la Constitución española. Por eso, reclamaba que el juzgado revocara la instrucción y se hiciera cargo de la traducción, si consideraba que estaba justificada.

La nueva letrada del juzgado, sin discutir ni una sola de las alegaciones de Cuevillas, ha revocado la orden de su compañera y ha admitido que «la diligencia objeto de recurso no era ajustada a derecho».

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