El caso Andic, la investigación de la muerte por caída del fundador de Mango, gana cada día más números para convertirse en un verdadero manual del derecho penal procesal. Cada escrito, cada diálogo y cada debate entre la defensa y las acusaciones -ministerio fiscal y jueza instructora- con la defensa de Jonathan Andic, único investigado del caso, dirigida por el equipo de Cristóbal Martell se convierte en una clase magistral de lo que es un proceso penal con todas las garantías, sobre los derechos de los acusados, sobre la función incriminatoria de la instrucción -diferente a la acusatoria del juicio penal- y que el sistema es una pieza de orfebrería que debe trabajarse con la delicadeza de un pie de rey y no con el trazo grueso de una llave inglesa, modulable a conveniencia pero que desbasta los tornillos de la compleja estructura penal.
Un nuevo ejemplo es el último recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la jueza Raquel Nieto, actual titular del Tribunal de instrucción número 5 de Martorell, de ordenar un informe a la Unidad Central de Personas Desaparecidas de los Mossos d’Esquadra, con el argumento de que es una «unidad especializada y habitual en el tratamiento de investigaciones sustentadas en la prueba indiciaria desde una perspectiva técnico-operativa». Sin embargo, no es la única razón, ni de lejos, y así lo indica la práctica de la fiscal del caso, Teresa Yoldi, que ha sido su unidad talismán con la que ha conseguido dos condenas por homicidio sin que hayan aparecido los cadáveres.
Pero esta vez, la defensa no piensa dejar que le engañen y le den gato por liebre, ocultando sobre una virtual prueba pericial técnica policial, una vía para buscar razones de culpabilidad. Todo ello, con un razonamiento tan sencillo que, a menudo, las instrucciones olvidan. En un caso penal lo importante es el hecho probado y este se alcanza con un sistema de libre valoración de la prueba. Pero no es un sistema anárquico, de voluntad individual, y mucho menos hacer pasar el clavo por el agujero con herramientas que rozan la irregularidad procedimental.
Al contrario, el sistema de libre valoración de la prueba debe estar estructurado sobre diligencias o tipos de prueba legalmente configuradas, dejando de lado, las interpretaciones imaginativas. En síntesis, la defensa de Andic ha presentado un suculento recurso con el que recuerda una norma esencial de las investigaciones judiciales: quien instruye es el juez y no los Mossos. En resumen, que los experimentos, en derecho penal y en incriminaciones tan graves como un parricidio, los experimentos no se pueden hacer ni con gaseosa.

Es tarea del juez instructor
El recurso de apelación responde a la resolución del diez de julio con la que la instructora desestimaba un recurso de reforma contra la orden a la Unidad de Desaparecidos de los Mossos para la elaboración de un nuevo informe. El escrito, de diez páginas y al que ha tenido acceso El Món, la defensa carga quirúrgicamente contra la «idoneidad» de pedir a una unidad policial que «auxilie» a la instructora con la «finalidad de desplegar un auxilio en el razonamiento indiciario en relación al material de prueba recogido». Es decir, encargar a unos policías determinados y concretos, que reinterpreten los indicios que consten en el sumario a fin de valorarlos, sacar conclusiones e intentar certificar la especulación de una parte de los investigadores y del ministerio fiscal.
La impugnación de la decisión se sostiene con un argumento de lógica jurídica abrumador: «el ámbito lógico-inferencial de valoración de la prueba indiciaria pertenece a la autoridad judicial con carácter exclusivo y excluyente, sin que precise auxilio policial a sus efectos». Esto es, interpretar la prueba en base a las normas jurídicas penales es tarea del juez instructor, personalísima, sin que pueda delegar en ninguna otra parte de la investigación esta tarea primaria y fundamental del proceso penal. En este sentido, recuerda que el encargo a la Unidad Policía de Personas desaparecidas «confunde y solapa los ámbitos funcionales de la intervención de la policía judicial en relación a la autoridad judicial». De hecho, es un principio que recoge incluso la sabiduría popular: El campesino en la tierra y el soldado en la guerra. Cada uno a su trabajo.

«Extralimitación funcional»
En esta línea, la defensa no entra en un debate tautológico falso que plantea la jueza en el rechazo al recurso de reforma reivindicando la dirección de la instrucción judicial. Así, el recurso recuerda que si bien es la autoridad judicial quien dirige la fase de instrucción» lo debe hacer «acordando y encomendando a la policía judicial aquello que debe hacer y no diligencias que le son ajenas, impropias, por pertenecer, al ámbito exclusivo y excluyente de la autoridad judicial». Precisamente, en este punto, la defensa recuerda que una cosa es un análisis técnico y concreto como una prueba grafológica, balística o dactiloscópica y otra bien diferente, reclamar a la policía un «análisis de elementos indiciarios» que no conlleva ningún «saber pericial».
En concreto, un informe técnico policial se pide cuando se requieren formación y conocimientos específicos «ajenos al hombre común y a la formación judicial, que contribuyen y auxilian la convicción judicial desde sus conocimientos». Pero un informe o atestado policial «no puede auxiliar al juez en razonamiento lógico-inferencial». Una decisión que, en síntesis, es una «extralimitación funcional carente de toda cobertura jurídica» porque la valoración de la prueba es el «núcleo más profundamente indelegable» de la función judicial. Para la defensa, la petición del ministerio fiscal de pedir este informe a una unidad especializada para que valore la prueba y que ha sido admitida por la instructora, clama al cielo porque convierte a la policía en un «relator uniformado que escenifica valoraciones probatorias» disfrazadas de «pericial de inteligencia».
Una prueba que se ha convertido en una especie de virus procesal que ataca sin remordimiento el sistema judicial español a pesar de que el Tribunal Supremo limita este tipo de pruebas a delitos muy complejos en el marco de grandes organizaciones criminales o delitos de terrorismo. El caso Andic se asemeja como un huevo a una castaña a los sumarios donde se aceptan, y siempre apretando los dientes, este tipo de periciales, porque es un accidente con resultado de muerte, calificado de manera provisional de homicidio para justificar la investigación, que no requiere una valoración de ningún «analista policial» para auxiliar a la instructora. Por todo ello, pide a la Audiencia de Barcelona que revoque la prueba encomendada a la Unidad de Desaparecidos de los Mossos.

