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La prueba en la fase de instrucción de un caso penal son aquellas actuaciones o diligencias de investigación dirigidas a encontrar indicios de criminalidad. De hecho, es el instrumento del principio incriminatorio que debería convertirse, si fuera el caso, en principio acusatorio si el caso llega a juicio. Sin duda, el caso Andic podría ser un perfecto manual sobre cómo convertir el indicio y las diligencias practicadas por la policía e incorporadas a los atestados en prueba. Y qué se puede considerar prueba y qué no.

De hecho, esta será la siguiente fase del caso, una vez que la jueza instructora, la titular del Tribunal de Instancia número 5 de Martorell, Raquel Nieto, termine con las declaraciones de los mossos d’esquadra que participaron en la investigación y de un especialista policial en desapariciones y en la redacción de los atestados y le sean entregados varios documentos solicitados, como el resultado del análisis de los terminales telefónicos y los informes médicos sobre la víctima de la caída mortal, el fundador de Mango, Isak Andic, de la cual está acusado su hijo Jonathan.

Un recurso crucial, pendiente en la Audiencia

Pero todas estas diligencias se completarán en el mes de septiembre. Mientras tanto, todos los indicios recogidos hasta el momento deben ser estudiados por la Audiencia de Barcelona, donde hay un recurso presentado por la defensa, dirigida por Cristóbal Martell. El resultado será una resolución sobre la validez incriminatoria de los indicios recogidos, que son la base de la acusación, pero también de la defensa para articular una contraofensiva a la acusación del ministerio fiscal, la instructora y la división de investigación criminal de los Mossos d’Esquadra.

A raíz de este recurso de apelación contra las medidas provisionales dictadas por la instructora, el caso entra en un interesantísimo debate doctrinal sobre la práctica de la prueba en la instrucción. La resolución de la Audiencia servirá para esclarecer los límites de la audacia policial en la interpretación de indicios, que ha convencido a la fiscalía y la instrucción, cuando choca con las garantías que debe tener la valoración de la prueba en un procedimiento penal.

Manuel Marchena, en una imagen de archivo/ Fernando Sánchez / Europa Press
Manuel Marchena, en una imagen de archivo/ Fernando Sánchez / Europa Press

Marchena y Martín Pallín, los inspiradores

Es necesario contextualizar que la tesis de la acusación trabaja con indicios interpretativos como «la obsesión por el dinero de Jonathan», los «mensajes metafóricos» sobre «matar al padre» basados en el psicoanálisis de Sigmund Freud o una huella que los Mossos descubrieron en el lugar de los hechos. Lo que la defensa describe como «un rosario de indicios propuestos por la fuerza policial actuante» y que se relataron en la interlocutoria de medidas cautelares del 19 de mayo.

De entrada, hay un detalle nada menor que no se puede pasar por alto, y es que las dos primeras veces que Jonathan Andic declaró sobre el accidente mortal de su padre fue como testigo. Un verdadero problema, porque los testigos comparecen sin abogado y tienen la obligación de decir la verdad. Su conversión en imputados es una cuestión delicadísima. Por tanto, en las dos primeras declaraciones -la del 14 de diciembre de 2024, día del accidente, y la del 31 de enero de 2025- no disfrutó de las garantías propias del derecho de defensa. Una previsión del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, núcleo de los derechos y las garantías de cualquier imputado, que en este caso habría tambaleado.

En todo caso, los magistrados de la Audiencia de Barcelona no tienen una decisión fácil sobre la mesa. La defensa, a lo largo de 27 folios, ha expuesto la doctrina más aceptada sobre el valor de los indicios, la prueba y, sobre todo, su interpretación. Lo que técnicamente se llama la «doctrina pacífica». Es decir, aquella que nadie pone en duda y es la más habitual en las resoluciones y sentencias que centran el objeto del debate en la validez de la prueba y, más en concreto, en la conversión de un indicio en prueba mediante la sobreinterpretación. Esta doctrina está recogida en dos sentencias: una del magistrado José Antonio Martín Pallín, un juez ahora jubilado y de tendencia progresista, y otra, de Manuel Marchena, expresidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, muy conocido porque fue presidente y ponente del juicio del Procés, y verdadero tótem interpretador de la nueva doctrina penal española.

Cristóbal Martell, abogado de Jonathan Andic, llega al Juzgado Pol Solà
Cristóbal Martell, abogado de Jonathan Andic, llega al Juzgado Pol Solà

La ‘falacia de petición de principio’

Una de las críticas que la defensa hace a la investigación policial dirigida por la jueza es que la piedra angular de la incriminación de Andic se basa en lo que en derecho se llama ‘falacia de petición de principio’. También conocida como petitio principii, circulus in probando, o, en derecho anglosajón, begging the question. Esta falacia tiene su origen en uno de los principales arquitectos del pensamiento filosófico de la cultura grecolatina, Aristóteles, a quien se le atribuye la frase «petere id quod demonstrandum in principio propositum est«. Un postulado que más o menos se podría traducir como «dar por demostrado aquello que precisamente se ha de demostrar». O, aún más simple, «afirmar algo que hay que demostrar».

El «rosario de indicios» del caso Andic, para la defensa, no responde a un razonamiento lógico deductivo, sino al contrario. Los indicios sirven, en este caso, para hacer que la demostración sea una conclusión. Una conclusión que no se habría construido, por parte de la terna incriminatoria del caso Andic, en un «hecho intangible alcanzado por una prueba directa». Es decir, que se utiliza como premisa lo mismo que se afirma en las conclusiones, que es una verdad que no está probada. Es, en definitiva, un círculo vicioso o prueba en círculo. Se parte de la idea de que el accidente fue un homicidio, con Jonathan Andic como autor principal, y los indicios se interpretan sobre esta conclusión.

De hecho, el origen de este círculo vicioso, para la defensa, es lo que llama «esfuerzo policial asumido judicialmente», según el cual «ha existido un homicidio, y sencillamente, no puede haber accidente». Pero la demostración de que puede haber un homicidio, no existe porque no hay ningún indicio con una «conexión directa con actos dirigidos a la ejecución de un homicidio». Además, la defensa ha introducido un concepto clave en el caso, la «falta de univocidad» de los indicios, es decir, que los conceptos utilizados en la instrucción tengan siempre el mismo significado para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los investigados. Y, para la defensa, esta falta de univocidad, provoca un desorden interpretativo alejado de las normas que deben regir la valoración de los indicios.

El debate doctrinal

El debate planteado por la defensa de Andic utiliza dos resoluciones que sirven de GPS a los tribunales penales, tanto a la hora de instruir como de judicializar una causa. En primer término, una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1998, que tuvo como ponente a Martín Pallín. Esta resolución marcó un antes y un después en los procesos penales al establecer como exigencia que «la prueba de indicios no puede estar impregnada de un intenso componente subjetivista». «No basta con la vehemente sospecha para establecer como válida una determinada conclusión, es necesario que haya o exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano para llegar a alcanzar la ineludible certeza que exige un juicio condenatorio», determina una de las resoluciones más citadas en los juicios penales.

«Es necesario que entre el hecho indiciario y el hecho inducido exista una relación sensible y directa de tal manera que la percepción del primero nos lleve a poder afirmar la verdad del hecho no percibido directamente”, decía Martín Pallín –una norma que la defensa de Andic ve vulnerada precisamente con un ejemplo de manual de la petición de principio. Y añadía: “Un dato absolutamente ambiguo que pueda ser sugerente o sospechoso de una determinada actividad delictiva pero que no debe ser interpretado unilateralmente en contra del reo y esta duda debe ser clara siempre a favor del acusado”. La sentencia, al fin y al cabo, recuerda que «es necesario algo más que la simple sospecha para convertir un indicio en prueba decisiva».

El fiscal y magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, en su despacho de abogado en la calle Velázquez de Madrid
El fiscal y magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, en su despacho de abogado en la calle Velázquez de Madrid

Esta sentencia fue actualizada por Marchena en una suculenta resolución del 26 de enero de 2026. El magistrado, con una extensísima experiencia como fiscal, dejó negro sobre blanco que en la «valoración de la prueba en el proceso penal no valen las percepciones basadas en la audacia de interpretar». «No basta con presentimientos (corazonadas, dice el original en castellano) para imponer una condena penal», sentencia. «En la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, sin ningún tipo de duda, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales», indica la resolución. «En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no se puede hacer depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas», añade. El debate está servido y puede ser definitivo para el futuro procesal del caso.

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