El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite las demandas interpuestas por Jordi Turull y Jordi Sànchez por vulneración de derechos fundamentales. Los dos acudieron al TEDH después de considerar que se habían vulnerado varias veces sus derechos de representación política por parte de las autoridades judiciales y administrativas españolas, que no permitieron su investidura como presidentes de la Generalitat cuando todavía no habían sido sentenciados por el Tribunal Supremo.

Sànchez y Turull presentaron, respectivamente, el 23 y 30 de junio de 2020 demandas contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base diferentes artículos vulnerados. De hecho, Sànchez alegaba vulneración de sus derechos políticos en cinco ocasiones. El Tribunal ha concedido ahora un plazo para responder a la demanda al abogado del Estado del Reino de España. Las alegaciones españolas se pueden presentar hasta el 1 de septiembre de 2023. Ahora empieza un nuevo proceso aparte de la demanda que los dos tienen interpuesta por la condena por sedición. La defensa de los dos, dirigida por Jordi Pina de Molins Defensa Penal, ha valorado la admisión como una oportunidad de poner las cosas en su lugar y acreditar el abuso de derecho del estado español.

El secretario general de Juntos, Jordi Turull / EP

Los cinco casos de Sànchez

Según la demanda del expresidente del ANC, se denunciaba la violación del artículo 3 del Protocolo Adicional 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como la vulneración del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el art.5 del mismo Convenio (derecho a la libertad) y art.3 del Protocolo 1 (Derecho a participar en asuntos públicos). En concreto, relataba hasta cinco ocasiones en las que se habrían vulnerado sus derechos políticos.

Así, recoge en su escrito la prohibición de participar en la campaña de las elecciones en el Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017, convocadas por la aplicación del 155. La prohibición de participar en la actividad ordinaria del Parlamento, a pesar de haber sido elegido como diputado. En una de las resoluciones denegando la libertad, que lo habría permitido participar como diputado en plenitud de derechos y deberes, el Tribunal Supremo razonaba “el solicitante (Jordi Sànchez) mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respeto de quien profese la ideología contraría”. También incluyó la prohibición de participar en el Pleno de Investidura como candidato a la presidencia del Gobierno el 12 de marzo de 2018. Y la prohibición, nuevamente, de participar en el Pleno del 13 de abril de 2018 como candidato a la presidencia de la Generalitat después del intento fallido de investidura de Jordi Turull. Finalmente, la suspensión de las funciones de diputado del Parlamento por aplicación del artículo 384 bis LECrim. De hecho, esta última alegación es clave para el recurso porque Sànchez renunció a la demanda contra España en el Comité de Derechos Humanos de la ONU para poder formular otra demanda a la justicia europea por el mismo motivo.

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN
Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN

Turull, en prisión antes de ser investido

En cuanto a la demanda de Turull, destaca la vulneración del derecho a la libertad (art.5 CEDH) y a la representación política reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art.3 del Protocolo 1), además de un «evidente abuso de derecho por parte de las autoridades españolas» (arte. 18 CEDH). En esta línea, Turull recuerda en su relato que, elegido como diputado del Parlamento, y en libertad con fianza y sin que se registrara ningún hecho relevante, se lo encarceló el 23 de marzo de 2018, en medio del debate de investidura como candidato a presidente de la Generalitat. En este sentido, la demanda afirma que la prisión «formó parte de una actuación coordinada de los poderes públicos españoles con el fin de que un diputado independentista procesado no pudiera acceder a la presidencia de Cataluña». A raíz de esta prisión, Turull tuvo que renunciar a su candidatura y se vio privado del ejercicio de sus derechos como parlamentario.

Por otro lado, la defensa de Turull resalta alguno de los argumentos con los que la interlocutoria del magistrado Pablo Llarena justificaba la prisión. «No se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita notar que el respeto a las decisiones de este instructor sea permanente» o bien que la «medida cautelar -prisión provisional- garantiza así el acertado retorno al autogobierno». Por otro lado, el recurso también reprochaba que el Tribunal Constitucional tardara 21 meses al dictar sentencia

Además, se denunciaba que, habiendo interpuesto recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, el TC hubiera tardado 21 meses al dictar sentencia, a pesar de en los escritos de impulso presentados por su defensa y haber protagonizado Turull, conjuntamente con Sànchez, Josep Rull i Quim Forn, una huelga de hambre de 20 días para que el TC resolviera lo suyos recursos.

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