Golpe de fuerza de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional. Esta mañana, el alto tribunal ha decidido tumbar el recurso del Partido Popular contra la ley del aborto de la época del presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, del año 2010. Una decisión que no esconde la división ideológica en el seno del tribunal. El ponente de la sentencia que se deliberaba en el plenario de hoy, Enrique Arnaldo, se ha quedado más sol que la una al no recibir el apoyo del que se denomina el «colegio de los magistrados» que han apostado por desestimar el recurso de los populares.

Ante la negativa del magistrado Arnaldo de redactar una nueva resolución, en este caso desestimatoria, atendiendo los criterios de la mayoría de sus compañeros de toga, el presidente del Tribunal Constitucional lo ha apartado. Así que, según ha informado el mismo tribunal, Cándido Conde-Pumpido ha nombrado a la nueva vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, para que escriba una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

Un artículo, la clave

Según detallan fuentes del Tribunal, la clave de todo ha sido el artículo 17 de la ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Un artículo que establecía que la manera de informar a la mujer a través de un sobre cerrado no deja claro su consentimiento. Ahora bien, el resto de la ley quedaba idéntica. Los siete magistrados progresistas querían un aval al texto legislativo en puridad ni trabas, de ahí el cambio de ponente en busca de una confirmación de la ley que hacía casi 13 años que esperaba la resolución del recurso.

En total, el recurso que fue coordinado por el exministro de Defensa Federico Trillo impugnaba un total de 8 artículos. Entre estos preceptos se contaba el que establecía la posibilidad de abortar durante las 14 primeras semanas de embarazo por decisión de la madre. Una impugnación que argumentaban con la doctrina del mismo Tribunal Constitucional, que pedía ponderar los derechos del que tiene que nacer (nasciturus) y los de la madre. El PP entendía que el feto quedaba absolutamente desprotegido. Los populares también impugnaban el aborto entre las menores y mayores de 16 años sin el consentimiento de los padres; los límites a la objeción de conciencia del personal sanitario y la enseñanza reglada de salud sexual desde una perspectiva de género.

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