Finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado la querella que el Partido Popular interpuso contra el fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, por el nombramiento de la exministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal de la Sala a la Fiscalía Togada del alto tribunal. En una interlocutoria, los magistrados han desestimado los argumentos de los populares al entender que en este caso no concurren elementos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal. De hecho, el PP defendía que la actuación de García Ortiz era «susceptible de ser calificada» de un delito de prevaricación porque obró con «arbitrariedad». Además, los populares aseguraban que el fiscal general había formulado su proposición «a sabiendas de que Delgado no era la candidata idónea para la cobertura de la vacante».
En relación con el delito de prevaricación administrativa, el tribunal ha advertido que el fiscal general no dictó ninguna resolución en los términos exigidos al artículo 404 del Código Penal, puesto que hizo una propuesta y, por lo tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal. En la resolución, de la cual ha estado poniendo el magistrado Manuel Marchena, la Sala de lo penal ha recordado que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y con el fin de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
En este sentido, los magistrados han precisado que en este caso «no hay que trasladar de manera automática la desviación de poder apreciada en la sede del contencioso-administrativo en el ámbito penal del delito de prevaricación».

Delgado cumple los requisitos
Por otro lado, el tribunal ha explicado que un nombramiento es ilegal cuando la persona nombrada no concurre con los requisitos para servir este puesto de trabajo, vulnerándose con esto una normativa de legalidad ordinaria. Sobre este extremo, el Supremo ha señalado que «Delgado -como admite el querellante- reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de veinte años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecía a la segunda categoría».
En la querella, el PP señalaba que Delgado «cumplía los requisitos mínimos para ser considerada para la vacante y para ser ascendida a la máxima categoría de la carrera fiscal, al pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal y contar con al menos veinte años de servicio en la carrera fiscal». Sin embargo, incidía en el hecho que el otro candidato también «cumplía estos mismos requisitos y, además, tenía experiencia en la jurisdicción militar».
El PP aseguraba que, habiendo dos candidatos para una sola plaza, y en poder proponerse solo a uno de ellos, era «forzoso» proponer al candidato que ofreciera «un grado mayor de cumplimiento de los requisitos, aunque el otro los reúna mínimamente». Así las cosas, el partido aseveraba que García Ortiz había hecho uso de su facultad de proponer al fiscal de sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo para dos finalidades: «pagar una deuda personal de gratitud» con Dolores Delgado y «procurar que el anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría, a pesar de que no existe previsión legal que esto tenga que ser así».