Dos resoluciones diametralmente opuestas es lo que han dictado dos de los tribunales que forman la élite del poder judicial. Curiosamente, sobre la ofensiva de las fiscalías a la sombra, -entidades que hacen de acusación popular en casos donde el ministerio público se muestra renuente a acusar- contra la amnistía. A final de esta semana se ha hecho público que la Audiencia Nacional daba número de diligencias a una querella de Abogados Cristianos, una entidad ultracatólica y relacionada con la extrema derecha, por una «posible infracción penal» por la tramitación de la ley de amnistía. Una querella dirigida contra el PSOE, Juntos y ERC.
Pero, horas después, la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, superior a la Audiencia Nacional, comunicaba una resolución con que inadmitía a trámite otra denuncia presentada por un clásico del entramado sociojurídico de la derecha española, el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. La denuncia, a la cual se adhirieron dos asociaciones, se dirigía contra el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de usurpación de funciones, prevaricación administrativa y soborno en relación con el acuerdo firmado por el PSOE y Junts per Catalunya el 9 de noviembre en Bruselas. Posteriormente, añadió a la denuncia el acuerdo entre PSOE y ERC y la tramitación de la proposición de ley de amnistía en el Congreso. De hecho, el 8 de marzo el Supremo también inadmitió otra denuncia contra el acuerdo, en este caso interpuesta por Vox. Entonces, los magistrados, sin embargo, no se estuvieron de opinar sobre el acuerdo llegado entre socialistas y soberanistas.

La Audiencia rebaja la expectativa
Después de la inadmisión de la sala de lo penal del Supremo, que preside Manuel Marchena, la Audiencia Nacional ha rebajado la importancia de la resolución que abría las supuestas investigaciones contra las tres formaciones políticas por orden de la magistrada María a Tardón, titular del juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Fuentes del tribunal aseguran a El Món que la resolución es una «interlocutoria modelo con que simplemente se da número de diligencias y se envía a la Fiscalía porque se pronuncie sobre la admisión y la competencia, no tiene más, es lo habitual del procedimiento».
De hecho, la denuncia presentada al Supremo marca el camino de este tipo de investigaciones. La resolución del Supremo, de once páginas y a la cual ha tenido acceso El Món, resalta que la denuncia es contra un acuerdo político y queda lejos de los ilícitos penaltis. “Los hechos denunciados no son constitutivos de delito», señalan los magistrados. Y aducen que «hay que añadir que tampoco pueden merecer esta calificación las enmiendas que los diputados, en el ejercicio de su función legislativa, pueden proponer durante la tramitación de una proposición o proyecto de ley”.
De hecho, hay que tener presente que la denuncia presentada al Supremo también se dirigía contra la vicepresidenta segunda del gobierno español, Yolanda Díaz; el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el diputado en el Congreso de los Diputados, Óscar Puente; el secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán; y la eurodiputada socialista, Irache García, como cooperadores necesarios de los delitos denunciados.