Los magistrados del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) han decidido esta mañana sobre las dos demandas interpuestas por el presidente Carles Puigdemont y los consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí. Las dos han sido desestimadas. En concreto, una demanda firmada por el expresidente y el ex consejero de Salud interpuesta el 20 de junio de 2020, cuando lo entonces presidente del Eurocámara solo tomó nota de su acta, pero no les dio la inmunidad cuando se emitió la tercera euroorden. Y, en segundo término, por la demanda presentada por los tres a raíz del suplicatorio otorgado por la cámara europea pedido contra los tres eurodiputados de Libres por Europa por parte del juez instructor del Proceso del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. El exilio asegura que presentarán recurso ante el TJUE. También queda abierta la posibilidad que el juez Llarena presente nuevas euroórdenes, sobre todo contra Puigdemont y Comín.
La primera sentencia ha sido desestimada. Los magistrados consideran que el entonces presidente del Eurocámara, David Sassoli protegió el acta de diputado a pesar de que no aplicó la inmunidad hasta que el TGUE decidió aplicar la doctrina Junqueras, que establecía, a raíz del recurso presentado por el presidente de ERC, que la inmunidad se adquiría en el momento de la elección. De hecho, no trasladó al pleno la nueva situación pedida por la eurodiputada republicana, Diana Riba. La otra resolución también ha sido desestimada. En este contexto, la sentencia repasa a lo largo de sus folios parte de la argumentación aportada por la defensa del exilio y por las partes en conflicto, el Estado español y los servicios jurídicos del Parlamento Europeo.

Sassoli lo hizo bien, según el TGUE
Según la resolución del Tribunal General en el caso Sassoli -con número 115/2020- aprecia que el entonces presidente de la cámara actuó como era procedente. «En cualquier caso, la decisión de amparo solicitado no podía producir efectos jurídicos obligatorios, de forma que esta negativa implícita (igual que habría pasado con una hipotética decisión de amparar la inmunidad que se hubiera adoptado) no constituye un acto recurrible», aseguran los magistrados. Es decir, que la decisión de Sassoli no podía ser objeto de recurso.
En este sentido, los magistrados afirman que el Eurocámara «no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad que tengan efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas, ni sobre la base de la competencia exclusiva que tiene para suspender esta inmunidad, ni basándose en el derecho nacional a que remite el derecho de la Unión». Es decir, que el Parlamento Europeo no era competente para decidir sobre la inmunidad cuando los escaños estaban vacantes.
No estima ninguno de los ocho argumentos de la defensa
En cuanto a la otra demanda, el TGUE desestima todos los argumentos formulados por los tres eurodiputados. Y hace especialmente incidencia en el «fumum persecutionis». Así, destaca «en particular basadas en el hecho que el Parlamento incurrió en error al concluir que el proceso judicial mencionado no se incoó con la intención de perjudicar la actividad de los diputados«. Según los magistrados, el Parlamento no puede entrar en cuestiones de orden jurisdiccional español. «El Eurocámara al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no le corresponde analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, puesto que esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales», sentencia.
Sobre la carencia de imparcialidad del poniente del suplicatorio, el eurodiputado ultra y búlgaro Angel Dzhambazki, el TGUE recuerda que la «función de poniente se encomienda a un diputado que, por definición, no es políticamente neutro». En esta línea, a pesar de que admite que pertenece al mismo grupo político de Vox, solo «refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento». Así, los magistrados subrayan que la «pertenencia del poniente encargado del examen de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos (CRE) es, en principio, irrelevante para la apreciación de la imparcialidad». «Es cierto», añade, «que también forman parte del grupo político mencionado los diputados del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra los tres diputados». Un hecho que define como «situación particular» que solo puede ser asimilada por los diputados de Vox en el grupo y no al conjunto de los miembros de CRE, dando por sentado que no se puede hacer una interpretación ampliada de las intenciones de Vox con los tres eurodiputados por «el único motivo que compartan afinidades políticas a causa del hecho que formen parte del mismo grupo».

Dos argumentaciones claves
La primera demanda alegaba que Sassoli había vulnerado el artículo 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo, dando por sentado que no tramitó como hacía falta la demanda de amparo interpuesta por Puigdemont y Comín. La segunda demanda era más compleja y se dirigía contra el otorgamiento del suplicatorio. Los dos argumentos principales, la carencia de competencia del Tribunal Supremo para reclamar el levantamiento de la inmunidad y, el «fumus persecutionis», es decir, la intencionalidad de un procedimiento penal que solo busca perjudicar el adversario político. Dos argumentos que también recogió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de las prejudiciales por el ex consejero Lluís Puig.