La Abogacía del Estado, el cuerpo de letrados bajo la dirección del ministro de Justicia, Félix Bolaños, tiene trabajo esta semana que empieza. Se agotan dos plazos claves en los procesos que los presos políticos independentistas catalanes han llevado a la justicia europea. Los servicios jurídicos de la Moncloa tienen marcado en rojo el 8 y el 11 de marzo. Dos fechas en las cuales acaban los plazos para presentar alegaciones y una dúplica a los recursos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los líderes políticos e institucionales condenados a casi ciento años de prisión por su implicación en el referéndum del Primero de Octubre.
Las defensas, sin embargo, están visiblemente sorprendidas por el argumentario que hasta ahora ha presentado España. En ninguna de sus oportunidades procesales, los abogados del Estado han hecho constar la derogación del delito de sedición, ni la reforma de la malversación, ni la negociación parlamentaria de la proposición de ley orgánica de amnistía. Una situación que consideran cuando menos «curiosa» porque basándose en estas medidas podrían pedir, incluso, un procedimiento de conciliación ante el mismo tribunal.

El ocho de marzo, el primer plazo que se acaba
En principio, el viernes 8 de marzo es el último para que la Abogacía del Estado española presente su respuesta a la demanda por diferentes vulneraciones de derechos de los condenados por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que presidía, y todavía preside, Manuel Marchena. El tribunal ya informó de que unificaría los recursos, presentados individualmente, al considerar que todos los recursos eran conexos, a pesar de que con denuncias de vulneraciones de diferentes derechos de la Carta Europea de Derechos Humanos. Hay que recordar que, en enero del 2023, la presidenta del tribunal, Síofra O’Leary, ya advirtió que “como casos de impacto, se les dará prioridad”.
De hecho, entendían que todos respondían al mismo proceso judicial y por la misma causa. Un hecho que animó a las defensas a preparar el que bautizaron como «comisión europea», integrada por los abogados del Procés más dos letrados especializados en la curia europea. Con esta idea, los abogados tenían claro que el TEDH unificaría los casos y ajustaron la estrategia. En concreto, cada recurso recogía las vulneraciones que valoraban como más específicas de cada caso concreto. El hecho de que el TEDH se esperara al recurso de Carme Forcadell, la última de la lista, permite razonar que los magistrados europeos ven el caso como una demanda de derechos colectivos.

El once de marzo, segundo plazo que se acaba
Por otro lado, el día 11, el Reino de España tiene que presentar la dúplica, es decir, la respuesta a las alegaciones hechas por Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez por vulneración de sus derechos políticos. En este caso, los tres políticos presentaron una demanda, España respondió y, posteriormente, los presos políticos pudieron presentar réplica. Ahora España tiene derecho a una dúplica, pero se le acaba el plazo el día 11. Se trata de las tres demandas por “violación de derechos” de los tres a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de mantenerlos en prisión provisional, a pesar de tener garantizados sus derechos políticos, antes de ser condenados.
Los tres denunciaron el hecho de que no les dejaron ejercer sus derechos políticos cuando todavía no habían ni sido juzgados. Así, tanto el exvicepresidente del gobierno catalán, Oriol Junqueras, como el ex consejero de Presidencia, Jordi Turull, y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, denunciaron no haber podido asistir al Parlamento para participar o someterse al debate de investidura de la presidencia de la Generalitat. Los tres fueron candidatos a las elecciones a la cámara catalana del 21 de diciembre de 2017, convocadas por el gobierno español de Mariano Rajoy después de la aplicación del 155. El entonces instructor de la causa, el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, impidió que fueran al Parlamento, y los mantuvo o hizo ingresar en la prisión, en una decisión inédita en la jurisprudencia española.






