Movimientos alrededor del juicio al presidente del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové, y del actual presidente del Puerto de Barcelona y exsecretario general de Hacienda, Lluís Salvadó. Ambos procesados por el Tribunal Superior de Justicia por delitos de desobediencia y prevaricación, además de malversación para Jové, a raíz de su actividad política e institucional por el referéndum de independencia del 1-O del 2017. Ahora, el juicio está encallado por la petición de abstención de la defensa de Jové para dos magistrados, el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y del magistrado Carlos Ramos. Una petición a la cual se abonó Vox como acusación popular, por miedo que el caso quede anulado por la falta de imparcialidad de los dos jueces cuestionados. La Fiscalía Superior de Cataluña y la Abogacía del Estado han presentado sendos escritos, con diferente pasión, con que se oponen a la abstención de los dos magistrados.
La petición de abstención se fundamentaba en la carencia de imparcialidad de los dos magistrados, y era un paso antes de abrir un procedimiento de recusación. El argumento es que el TSJC ya tuvo que repetir el juicio a los miembros independentistas de la Mesa del Parlamento que presidía Carme Forcadell porque el Tribunal Supremo consideró que se habían vulnerado los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva, dando por sentado que Barrientos se tendría que haber apartado del caso. A pesar de este precedente, la Fiscalía, en un escrito de solo dos folios, y la Abogacía del Estado, con un tono más agresivo, se oponen a apartar los dos jueces, pero con un argumento primario: según ellos, no es el «momento procesal oportuno».
De hecho, el proceso de abstención no está muy bien regulado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero ya hace más de un mes que la petición ronda por los despachos principales de la sala de lo civil y Penalti del TSJC. Al final, la abstención, como recuerdan fuentes del TSJC, es una «opción personalísima de los magistrados y no se delibera en ningún órgano», al contrario del que sí que pasaría en un incidente de recusación.

Una situación curiosa a la vista de los antecedentes
Este juicio es, después de la vista al Tribunal Supremo a los líderes civiles e institucionales independentistas y del de la cúpula de Interior y de los Mossos d’Esquadra, el primero que se juzgará en Cataluña a partir de la larguísima (y extraña) investigación del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona. De hecho, esta instrucción todavía no se ha acabado tras un entrebancado conflicto de competencia con el juzgado de Instrucción 18 por una maniobra de la fiscalía que ha querido encausar a los mismos procesados con un mismo informe en los dos juzgados. Una jugada que ha sido cortada de pura cepa por la Audiencia de Barcelona.
De aquí que la composición del tribunal sea más que importante, clave. En este sentido, la defensa de Jové recordava no solo la repetición del juicio de la Mesa de Forcadell, sino como los compañeros de toga de Barrientos y Ramos los obligaron a apartarse del juicio por desobediencia a los miembros independentistas de la Mesa presidía Roger Torrent. Además, también se apartaron de la vista contra la actual consejera de Exteriores, Meritxell Serret, condenada por desobediencia por su implicación en el Primero de Octubre. La defensa y Vox advertían en su petición de abstención que la continuidad de los dos magistrados a la causa comprometía las garantías procesales y la seguridad de la vista. Es decir, que el Supremo podría volver a interpretar que había causa de abstención y, por lo tanto, decretar la «nulidad de las actuaciones».

Fiscalía y Abogacía del Estado se oponen
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han presentado recursos oponiéndose a la abstención de los magistrados. Si bien es cierto que el contenido y el tono de las dos instituciones para razonarlo es muy diferente. El ministerio fiscal prácticamente ha presentado un escrito de formulario, pero los abogados de la Moncloa han subido el tono e incluso acusan la defensa de maniobras dilatorias del procedimiento. Un razonamiento que no se sostiene mucho a la vista que el escrito de abstención se presentó a principios de junio y casi a finales de julio todavía no se ha tomado ninguna decisión.
Ahora bien, los dos escritos tienen un argumento en común, el momento procesal. Ambos escritos coinciden en el primer punto, a reprochar que la abstención no se ha hecho en el momento procesal oportuno. En esta línea, apuntan que la petición se tendría que hacer como una cuestión previa al inicio de la vista oral. En todo caso, el momento procesal que dictamina la ley es cuando la parte detecte un hecho que podría recomendar la petición de abstención. Fuentes del TSJC, pero, alertan que no es una decisión de «grupo» y que «ni siquiera se delibera» ni por la sala de gobierno del TSJC ni por una sala especial del tribunal, sino que es una decisión «personal». La decisión de los magistrados es muy importante porque se trata de la seguridad jurídica de un juicio de tres meses y que puede marcar la doctrina del resto de encausados que proceden del juzgado 13 y 18, una investigación que se arrastra desde antes del 2017.