Cinco de cinco. Podría ser un repóker, pero, el afectado no está para juegos. El agente de los Mossos d’Esquadra, Albert Donaire, reconocido independentista, ha vuelto a ganar en los tribunales, esta vez, a uno de sus azotes habituales, el departamento de Interior. La titular del Juzgado del Contencioso–Administrativo número 1 de Barcelona, Montserrat Fernàndez, ha dejado sin efecto y ha anulado la sanción impuesta por el director general de la Policía, Pere Ferrer, por un par de tuits criticando la acción de la fiscal jefe de Girona.

Después de una profusa instrucción del temido departamento de Asuntos Internos de los Mossos d’Esquadra, Interior decidió que los tuits de Donaire constituían una falta grave. Por lo tanto, le impusieron dos meses de suspensión de sueldo y trabajo. Una decisión que recurrió para ser contraria a la libertad de expresión y una desviación de poder, además de carencia de proporcionalidad de la sanción.

La jueza, en una sentencia de siete páginas, a la que ha tenido acceso El Món, concluye que los hechos sobre los cuales se fundamenta la sanción impuesta se “producen fuera del ejercicio de las funciones del demandante”. Así mismo, en este supuesto, para la magistrada, “tampoco se ha probado que estos hayan afectado o pudieran afectar los deberes de imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de las funciones”. La sentencia puede ser recurrida todavía en apelación.

Parte dispositiva de la sentencia de Donaire/QS
Parte dispositiva de la sentencia de Donaire/QS

Unidad de doctrina

La resolución es bastante contundente, dando por sentado que aporta una cantidad ingente de jurisprudencia, y sobre todo, que recae sobre el mismo protagonista, el mosso Donaire. De hecho, la jueza asegura que sigue la “unidad de doctrina” y “seguridad jurídica” para anular la sanción. Incluso, arguye cimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los límites del derecho a la libertad de expresión.

“Las opiniones sobre una determinada situación política que afecta a la sociedad y a los ciudadanos pueden ser objeto de la libertad de expresión, si bien es cierto que cuando esta se ejerce por parte de los funcionarios públicos viene condicionada por los deberes de lealtad, reserva y discreción”, alega la jueza. “No obstante”, avisa, “estos límites no pueden ser tan amplios que anulen directamente el derecho”. “Nadie niega que los funcionarios sean titulares del derecho a la libertad de expresión, lo que las limitaciones les vendrán dadas en la medida en que las manifestaciones puedan llegar a perjudicar la actuación profesional y, por lo tanto, comprometer los deberes de imparcialidad y neutralidad que los impone el código de ética”, insiste. Unas condiciones que no ve, ni mucho menos, en el caso de Donaire.

Albert Donaire
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