La Fundació Catalana de l’Esplai (Fundesplai), que instó el indulto del ex consejero de Presidencia, Jordi Turull, ha presentado un escrito con que pide el archivo del recurso contra la medida que se aplicó para sacar de la prisión no solo a Turull, sino a todos los líderes independentistas. El escrito, al que ha tenido acceso El Món y que firma el abogado Jordi Flores, considera que la sala contenciosa del Tribunal Supremo tiene que archivar, sin ni siquiera entrar a estudiar el fondo, los recursos contra los indultos presentados por partidos políticos como el PP o Ciutadans, así como el ex delegado del gobierno español en Cataluña, Enric Millo. El argumento es que hay «pérdida sobrevenida del objeto» del recurso. Incluso, el escrito plantea que quedaría sin efecto la inhabilitación que el mismo indulto mantenía.

En solo tres páginas, el equipo jurídico de Fundesplai aprovecha la interpretación que la misma sala de lo penal del Tribunal Supremo hizo sobre la reforma del Código Penal para argumentar su recurso. En concreto, destaca que el equipo de magistrados que preside Manuel Marchena afirmaron en su interlocutoria de revisión de la sentencia que el delito de sedición del artículo 544, por el que fueron condenados los líderes independentistas, «no tiene ensambladura» en el nuevo delito de desórdenes públicos. Por lo tanto, si no existe este delito y ningún otro que protege el mismo «bien jurídico que la sedición», también «ha dejado de existir la pena de prisión indultada», ergo, no hay recurso posible contra los indultos ante una pena que ya no existe.

Enric Millo (J.B.)
Enric Millo (J.B.)

Carencia sobrevenida

Así, el escrito arguye que el Supremo dejó claro el pasado 13 de febrero que «no existe identidad sustancial» entre la sedición y los desórdenes públicos, porque el bien jurídico protegido es «atentar contra la paz pública». En este sentido, recuerda que la resolución de revisión de sentencia afirmaba que no había «apoyo fáctico para imputar la autoría del delito de desórdenes a Jordi Turull». De hecho, los jueces hacían la misma reflexión respecto a los otros condenados y solo encajaban el supuesto de los desórdenes en los hechos probados para condenar Jordi Sànchez i Jordi Cuixart.

«Entendemos», razona el escrito, «que el objeto de enjuiciamiento que es la pena de prisión indultada deja de tener sentido porque ya no existe el delito de sedición y, por lo tanto, no existe la pena de prisión indultada, y dado que el indulto mantenía la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas entendemos que ya no hay nada que tutelar o revisar». Es más, el abogado de Fundeslplai alega que si la sala contenciosa –que tiene la competencia para revisar el indulto– «procediera a resolver la nulidad de un indulto que ya no indulta pena, en cuanto que la pena ha dejado de existir al ser derogado el delito que juzgó». En este contexto, el escrito argumenta que hay que aplicar el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -supletoria del contencioso–administrativo- para abonar la tesis que «se ha producido una carencia sobrevenida del objeto del recurso».

Parto del recurso al recurso de los indultos por el que se pide el archivo por causa sobrevenida/Quico Sallés
Parte del recurso al recurso de los indultos por el que se pide el archivo por causa sobrevenida/Quico Sallés

Ni desobediencia, ni malversación pueden tocar el indulto

Por otro lado, el escrito de Fundesplai remarca que el Supremo, en la revisión de la sentencia a raíz de la modificación del Código Penal, solo osa intercambiar la pena del delito de sedición por el de malversación o el de desobediencia para mantener la condena. En esta línea, el escrito alega que el delito de desobediencia del artículo 410 no es perseguible entre particulares, y por lo tanto, tampoco estaría sujeto a un procedimiento de recurso. En cuanto a la malversación, Fundesplai entiende que el único perjudicado es el Estado, a través del ministerio de Hacienda, que ya ejerció de acusación, además de que ni la Abogacía del Estado ni el ministerio fiscal ha recorrido los indultos.

Con este supuesto, la fundación subraya que ha «desaparecido el interés que fundamenta la legitimación activa actual» y se produce una carencia de legitimación activa de los que recorrieron el indulto. Es más, el escrito apela a la doctrina del Tribunal Constitucional, ya más que consagrada, que establece el fin de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, que conecta con la pérdida del interés legítimo de la tutela judicial con relación a la pretensión que se ejerce.

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