Salen chispas. Esta es la reacción primaria que ha despertado en Aragón la interposición de una querella de cinco exconsejeros de Cultura catalanes contra la jueza de Huesca que quiere forzar el retorno de las pinturas murales del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) al monasterio de Sixena, a pesar del peligro inminente de destrucción. La querella firmada por Lluís Puig, Laura Borràs, Àngels Ponsa, Ferran Mascarell y Joan Manuel Tresserras ha alborotado un gallinero ya bastante inquieto de por sí en un doble sentido.

Por un lado, la reacción política del Gobierno de Aragón a la que la querella los ha cogido en la resaca electoral del pasado 8 de febrero, pero no por ello se ha mostrado menos agresivo con la iniciativa que califican «de inaceptable». Y, por otro lado, un curioso escrito presentado por el abogado Jorge Español en su nombre y en representación del Ayuntamiento de Sixena y de su alcalde. Un escrito registrado ante la sala penal y civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) contra la iniciativa catalana alegando «el indudable interés» que tienen en el asunto.

Una personación en la que no solo reclaman ser parte, sino la «inadmisión de plano de la querella». Pero el abogado Español da un paso más allá y pide al Tribunal poder reconvenir la querella. Es decir, permiso, aprovechando la iniciativa de los exconsejeros dirigida por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas -con quien Español siempre ha perdido pleitos y reclamaciones- para querellarse contra los firmantes de la querella por injurias y calumnias. Una propuesta que también solicita que la ponga en marcha el ministerio fiscal a quien alaba como «pródigo y benefactor» para que inste testimonio de particulares contra los exconsejeros. Además, da por hecho que si las pinturas se pueden deteriorar «ya habrá restauradores» que las arreglen que «para eso están».

Las pinturas murales del Monasterio de Sixena en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) / Kike Rincón/Europa Press

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Una reacción procesal

La querella que se presentó públicamente el pasado 24 de marzo se dirige contra la jueza que debe ejecutar la sentencia que obliga al traslado de las pinturas. La tesis de la querella es que a la vista de los informes y los peritajes presentados la intención de trasladar las pinturas podría conllevar un delito contra el patrimonio. Un delito, regulado en el artículo 321 del Código Penal que se puede cometer en grado de tentativa, además de relacionar toda la operativa de la ejecutoria con la prevaricación del artículo 446 del Código Penal.

La primera reacción jurídica ha sido de Español presentando un breve pero denso escrito de tres páginas, al que ha tenido acceso El Món, con el que pide al tribunal, además del rechazo de la querella, una petición bastante peculiar. En concreto, una «licencia del tribunal» para que el alcalde y el abogado puedan querellarse por «supuestas injurias y calumnias contra los exconsejeros».

Básicamente, el argumento del abogado es que tanto él mismo como el Ayuntamiento de Vilanova de Sixena «solo están utilizando su derecho legítimo a pedir y conseguir la ejecución de una sentencia dictada a su favor». Incluso, utiliza una locución latina para reforzar su argumentario: qui suum just utitur neminem laedit. Es decir, quien utiliza su derecho no puede hacer nada malo.

El abogado Jorge Español y el exalcalde de Sixena, Ildefonso Salillas/Laura Pérez/ACN
El abogado Jorge Español y el exalcalde de Sixena, Ildefonso Salillas/Laura Pérez/ACN

Defensa de la jueza «sacrificada»

Asimismo, hace una cerrada defensa de la labor de la jueza contra quien se dirige la querella. El escrito remarca que la magistrada está cumpliendo con su deber de ejecutar la sentencia. De hecho, el abogado del ayuntamiento subraya que la misma togada aseguró que las pinturas murales se podían trasladar. Por tanto, y vuelve a recurrir a una latinada, sententiam tota, litem deffinit, es decir, la sentencia resuelve el pleito totalmente. Así, reflexiona que «acusar de prevaricación a una jueza que está dando un cumplimiento sacrificado y escrupuloso de una sentencia que ya determinó que las pinturas pueden ser trasladadas es atentar contra la misma esencia del estado de derecho».

En este sentido, aporta varias sentencias del Tribunal Constitucional sobre los parámetros de eficacia que debe tener un proceso de ejecución de una sentencia para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Especialmente, destaca la sentencia 153/19992 que conmina a los tribunales a ejercitar las ejecuciones con «suficiente energía e intensidad para superar los obstáculos que se pudieran oponer». «Difícilmente se puede hablar de un estado de derecho cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes».

Asimismo, aprovecha el escrito para advertir que el MNAC no ha presentado ningún incidente por la imposibilidad de ejecución regulado en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque la institución solo alega que «no puede ejecutar la sentencia». Para el abogado, la jueza «extrema al máximo la diligencia» en el cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, el abogado también admite que se puede «cometer algún daño en el traslado» pero para afrontar estos problemas ya están los «restauradores» para «reparar cualquier daño que pueda haber».

Joan Manuel Tresseras, en una imagen de archivo/ACN
Joan Manuel Tresseras, en una imagen de archivo/ACN

Tresserras, juez y parte

Otro de los fundamentos del escrito es que los cinco exconsejeros estarían «haciendo el trabajo sucio al MNAC». Es decir, supliendo lo que el Museo no hizo en su momento por la vía civil, y ahora lo hace por la vía penal. Pero el escrito de Español carga especialmente contra Joan Manuel Tresserras a quien dirige un buen grueso de la artillería habitual de este abogado. De Tresserras, enfatiza que es miembro del patronato del MNAC.

En este punto intenta abrir una grieta e insinúan que el consejero estaría cometiendo un delito del artículo 508.1 del Código Penal. Un delito que prevé penas de hasta un año de prisión a «la autoridad o funcionario público que se atribuya atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución judicial dictada por la autoridad judicial competente». También incluye que el Juzgado está a punto de nombrar una comisión de peritos, en la que el Patronato del MNAC ha decidido rechazar participar.

Pedro Olloqui, director de Cultura de Aragón/Marcos Cebrián / Europa Press
Pedro Olloqui, director de Cultura de Aragón/Marcos Cebrián / Europa Press

«Carácter intimidatorio»

Por parte del Gobierno de Aragón, todavía en situación de prórroga del acuerdo entre PP y Vox, la reacción ha sido más política. De hecho, llegó de la mano del titular aragonés como portavoz de Sixena, el director general de Cultura, Pedro Olloqui, que no faltó a su estilo habitual de exabruptos con evidente tufo de catalanofobia. Olloqui, que advirtió que se había enterado por la prensa de la presentación de la querella, aseguró que tenía un «carácter intimidatorio» y era «inaceptable».

Una acción, que a juicio de Olloqui, traspasa los límites del estado de derecho y de la política para entrar en otro ámbito». Para el director general aragonés, es una manera más de espolear «la ofensiva contra los derechos culturales de los aragoneses por parte de diferentes instituciones y ámbitos políticos catalanes». «Esto ya pasa de castaño oscuro», advirtió Olloqui recordando incluso el pasado político como diputado de Junts del abogado Cuevillas.

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