La 36ª jornada del juicio contra los Pujol Ferrusola ha comenzado con el ataque del fiscal Fernando Bermejo. El representante del ministerio público, lejos de modificar sus conclusiones, ha reconvertido el escrito de acusación que había dejado escrito la fiscal Belen Suárez tuneándolo con algunas aportaciones sesgadas y descontextualizadas de los dos centenares de testigos y peritos que han pasado por el estrado. Después de su largo informe, con aroma político, ha llegado la hora de los abogados del Estado, Ignacio Ocio y Álvaro Bazal Bonelli, que han salido como una carga de caballería.
De hecho, con una ira y una ferocidad que ha dejado al fiscal Bermejo a la altura de un monitor de recreo y que ha sorprendido por las formas al tribunal, porque la Abogacía del Estado actúa con la toga de representantes de la Agencia Tributaria y, por tanto, solo sobre los delitos fiscales. Los dos letrados han centrado su acusación en la pretendida simulación de negocios de Jordi Pujol Ferrusola y los movimientos monetarios de Josep Pujol Ferrusola por los cuales ya firmó un acta de conformidad con Hacienda. Todo ello con una peculiar interpretación de la prueba y con errores clamorosos, como cuando aseguró que el acusado Alejandro Guerrero cobró de FCC, cuando, precisamente, fue al revés.
La tesis de los abogados de la Moncloa es que las empresas de Jordi Pujol Ferrusola y su exmujer, Mercè Gironès, IMISA y Project Marketing, recibieron «ganancias patrimoniales no justificadas». De hecho, las han definido como cascarones vacíos. Han reconocido que no se ha podido acreditar que los ingresos provinieran de la corrupción política –que es la tesis de la fiscalía– pero han continuado insistiendo que tampoco son ingresos reales y legales, a cambio de comisiones por contratos de corretaje. En definitiva, razonan que el dinero proviene de «favores irregulares o inconfesables» de los empresarios hacia Jordi Pujol Ferrusola. Un detalle curioso ha sido que los letrados han menospreciado las inspecciones de Hacienda hechas en Barcelona, donde los responsables de la Agencia Tributaria no vieron delito, y enfatizan las de Madrid, donde sí que lo vieron, porque en la capital del Estado tienen más información y documentación por la investigación judicial, de la UDEF, que se llevó a cabo posteriormente.

Otra vez, la prueba
Siguiendo la línea del ministerio fiscal, los abogados se resisten a admitir que los honorarios del primogénito del expresidente provinieran de gestiones a éxito, contratos de corretaje o por su agenda de contactos. En todo caso, los abogados opinan que el dinero que cobraban «no proviene de actividades económicas normales». En este punto, no hay suficiente prueba, es decir, «documentación», de los compromisos a los que llegaba Jordi Pujol Ferrusola con sus clientes y de las empresas y empresarios que le abonaban las facturas. Pero la acusación tampoco se ha visto capaz de presentar prueba que acredite el origen ilícito de los fondos.
Los letrados, con una dicción casi silábica –a ratos incluso parecía que dieran una clase de logopedia–, se han aferrado a los indicios que utilizan desde la instrucción, pero han dado un paso más. Así, han calificado «de actividad misteriosa» la que llevaba a cabo Jordi Pujol Ferrusola porque solo hablaba con los directivos de las empresas como Isolux o Copisa y no con cargos técnicos. En ningún caso, han mencionado la cantidad de pruebas que sí han confirmado, en sentido contrario, el trabajo que hacía Jordi Pujol Ferrusola.
En definitiva, concluyen que las empresas de Jordi Pujol Ferrusola son «cascarones vacíos que no tienen actividad, ni medios materiales ni humanos suficientes». Además, consideran que el primogénito del expresidente las utilizaba indistintamente según su voluntad, eran «instrumentales de la persona física». Los abogados del Estado también han asegurado que estas empresas actuaban bajo el principio de caja única y con operaciones circulares de dinero. Para terminar, también ha dicho que se dedujeron gastos no deducibles para rebajar la cuota a pagar del impuesto de sociedades. Un hecho que no impidió pagar impuestos y que se corrigió con una declaración complementaria de conformidad.

