La Fiscalía del Tribunal de Cuentas no se lo traga. El ministerio público ante este organismo administrativo ha registrado un escrito, al cual ha tenido acceso El Món, con el que se opone remitir la aplicación de la amnistía en el caso del Proceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una cuestión prejudicial. El escrito da respuesta a la providencia del 12 de junio dictada por la Consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, por la cual dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE. La respuesta no deja ningún margen.

El fiscal Manuel Martín-Granizo Santamaría se explica en dos páginas. En concreto, aprecio que no es procedente el planteamiento de las mencionadas cuestiones a título prejudicial, teniendo presente el contenido de las cuestiones planteadas en las cuales «no concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable y las recomendaciones del mismo TJUE». Es decir, que ni por competencia material ni orgánica se puede plantear un procedimiento de estas características. De hecho, el fiscal repasa la normativa y, con traza y cortesía, le deja entrever a la consejera que ir al TJUE es más una ocurrencia que no una decisión jurídicamente fiable.

El Tribunal de de Cuentas en la sesión de juicio contra los exalcàrrecs de la Generalitat por el Proceso FE/ Javier Lizón POOL

Solo derecho de la Unión Europea

El representante del ministerio público al Tribunal de Cuentas, relacionado con la fiscalía del Contencioso–administrativo, ya mantuvo una reunión a la Fiscalía General del Estado para unificar criterios ante los diversos tribunales donde se podría aplicar la amnistía. Es decir, que ya habían previsto algún movimiento de los magistrados de este organismo de responsabilidad contable. Un encuentro que sirvió para argüir que como organismo no tenía vía directa para presentar una cuestión prejudicial y, además, por el contenido de la consulta.

En resumidas cuentas, el fiscal recuerda que «la petición de decisión prejudicial tiene que referirse a la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales». En definitiva, por el fiscal «no concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable y las recomendaciones del TJUE» para poder elevar cuestiones prejudiciales.

Cinco preguntas

En concreto, el órgano administrativo cuestionaba cinco artículos de la Ley de amnistía que entró en vigor el pasado 11 de junio. En detalle, se tratarían de los artículos 1, 2e), 8.3, 10 y 13.3 del texto. En opinión de la consejera de un organismo administrativo, no judicial, estos artículos entrarían en confrontación con la legislación europea que tiene que proteger la “lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte los intereses financieros de la UE”, al “principio de cooperación leal”, a los “principios de igualdad y de no discriminación” y a los “principios de seguridad jurídica y confianza legítima” y a primeros del Estado de Derecho. 

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