El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, ha pedido formalmente la aplicación de la amnistía por los procesados al operación Judas. Es decir, la operación de la Guardia Civil contra los CDR que llevó la razzia de detenciones el 23 de septiembre de 2019, justo tres semanas antes de la publicación de la sentencia del Proceso. Todos los implicados se enfrentan apenas de hasta 27 años de prisión. La vista oral ante la sección tercera de la Audiencia Nacional de esta mañana para resolver los artículos de previo pronunciamiento ha sido el escenario escogido por la fiscalía para pedir la aplicación de la amnistía. De hecho, la vista ha servido para acordar con el tribunal debatir solo sobre la aplicación de la amnistía.
La fiscal ha defendido la aplicación de la amnistía dando por sentado que los hechos de la causa no se incardinan en las exclusiones de la Ley de Amnistía , una norma que prevé que no son objeto los delitos de terrorismo en la definición que hace la normativa europea. La exposición de la fiscal ha estado bastante clara. «Ninguno de los hechos objeto de acusación se incardinan en los mencionados supuestos excluidos de la LO 1/2024». Además, la fiscal alerta que estas exclusiones que «no admiten jefa otra interpretación que la gramatical, dado que esta no ofrece ninguna duda y en conjunción con la finalidad perseguida por el legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la norma mencionada».

Sin responsabilidad penal
Por lo tanto, un tótem como es la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha avalado el texto de la ley en un caso que podía hacer dudar de la aplicación de la amnistía. La decisión de Durántez Gil que considera procedente la aplicación de la amnistía y la declaración de la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados y el sobreseimiento libre de las actuaciones de acuerdo con los artículos 130 del Código Penal y del 637.2 LECrim. Las defensas de los acusados también se han añadido a la petición. En cambio, la acusación particular, considera que los hechos instruidos no entran en la ley del olvido penal independentista.
La decisión topa con la voracidad que había impuesto el fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, ahora cabe de la fiscalía en Ciudad Real, y defensor del archivo por terrorismo de otra causa polémica, la del Tsunami Democrático. El ministerio público consideraba que los acusados tenían que ser declarados culpables de pertenencia a organización terrorista, por tenencia de explosivos y por estragos a un total de veintisiete años de prisión por ocho de los acusados. Para el resto de investigados se los pedían penas de hasta ocho años de prisión.
El ministerio público los identificaba como integrantes de diferentes miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que integraron los Equipos de Respuesta Táctica (ERT) que define como una “organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, el objetivo del cual sería llevar a cabo acciones violentas o atentados con explosivos y sustancias incendiarias”.