Nueva resolución del pleno del Tribunal Constitucional contra los derechos políticos del presidente d‘ERC, Oriol Junqueras. La magistratura constitucional ha dictado una sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, con que por unanimidad desestima el recurso de amparo interpuesto por Junqueras contra la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2021, que desestimó el recurso contencioso–administrativo contra los acuerdos de fecha 3 y 23 de enero de 2020, de la Junta Electoral Central, que declaraban la pérdida de su escaño de diputado del Parlamento Europeo.
Una retirada del acta basada en la aplicación sobrevenida de la causa de inelegibilidad prevista a los artes. 6.2.a) y 6.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, al haber sido condenado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo arran el juicio del Supremo, por sedición y malversación. La resolución considera que no se vulneró ningún derecho político ni fundamental del líder de ERC y avala que fueran parte en el recurso de la decisión de la Junta Electoral el PP y Vox.

Cinco motivos para desestimar el recurso
Según los magistrados, se puede considerar que «no hubo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de Junqueras, porque
la sentencia del Tribunal Supremo impugnada reconociera la legitimación pasiva al Partido Popular y al partido Vox para actuar como codemandados en este recurso contencioso- administrativo». El motivo que alegan los togados es que «ambas entidades tenían interés legítimo a defender ante la Sala los acuerdos de la Junta Electoral Central (LOREG), adoptados a raíz de una denuncia presentada precisamente por la derecha extrema y la extrema derecha.
Así mismo, entienden que tampoco vulneró el derecho a la tutela judicial, o el derecho de participación política (arte. 23 CE), que la sentencia impugnada se negara a ejercer un control de nulidad sobre la sentencia del Proceso. En resumidas cuentas, los magistrados recuerdan en sus razones que el ordenamiento jurídico no prevé estas revisiones y más cuando se ha interpuesto un recurso contencioso. Además, el Tribunal desvincula la decisión de la Junta Electoral del derecho de la Unión Europea que le había reconocido el acta de diputado antes de ser sentenciado por sedición y malversación por el Primero de Octubre.
Finalmente, la sentencia del Pleno desestima el motivo que se alegaba haber sufrido discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo. Los magistrados interpretan que n se ha ofrecido un «término de comparación válido, puesto que hacía mención únicamente a los ‘Sres. Puigdemont y Comín’, quienes ni siquiera fueron juzgados en el juicio del Proceso». Así resaltan que «como que no fue condenados no se los puede aplicar la causa de inelegibilidad del artículo 6 de la LOREG».