El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido no admitir la demanda interpuesta por Acció Cassandra, la entidad de juristas definida como la defensa de la minoría nacional catalana, contra el Reino de España por vulneración de derechos culturales a raíz del caso Sixena. La demanda, interpuesta individualmente en nombre de Lluís Gibert y Josep Rosell, el pasado mes de febrero incluía una petición paralela de medidas provisionales urgentes para “detener el traslado de las pinturas murales románicas del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a Vilanova de Sixena, en Aragón».
Ahora, la curia europea esquiva el debate y ha declarado la demanda inadmisible. Es decir, que ni siquiera ha permitido pasar el primer filtro procesal de la demanda. La demanda tenía una estrategia clara desde el minuto cero, agotar los trámites dentro de la jurisdicción española para poder acceder a la justicia europea. Un procedimiento que implicaba detener el traslado de manera preventiva. La decisión de la magistratura europea se formalizó, según fuentes de la institución consultadas por El Món, el pasado dos de abril.
En concreto, la base argumental de la petición de medidas de protección era detener el riesgo inminente de destrucción irreparable de estas pinturas y en la restricción grave del acceso al patrimonio cultural catalán y universal. Por todo ello, solicitaba la suspensión cautelar de la sentencia dictada en el orden civil y que aún está en fase de ejecución. De hecho, la semana pasada el Juzgado de Huesca desestimaba los recursos tanto del MNAC, que pretendía detener el traslado, como el del ayuntamiento de Sixena, que presionaba para acelerarlo.

Vulneración de derechos fundamentales
El grueso de la demanda interpuesta en Estrasburgo tenía como base el artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las Reglas 45 y 47 del Reglamento del Tribunal. Es decir, la vulneración de los artículos 8, que protege la vida privada e identidad cultural; el artículo 10, que blinda la libertad de expresión y derecho de acceso a obras culturales y del artículo 1 del Protocolo número 1 de protección de la propiedad en su dimensión de patrimonio cultural en interés público. En este sentido, la demanda remarcaba que el traslado forzoso de las obras impuesto por las autoridades judiciales españolas afectaba «directamente su identidad cultural como catalán y su derecho a participar en la vida cultural”.
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