Una vez más, el pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar inconstitucional el voto delegado del presidente y el consejero en el exilio, Carles Puigdemont y Lluís Puig. En una nueva sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por VOX contra el acuerdo de 10 de junio de 2024 de la Mesa de edad del Parlamento. De hecho, ya es la segunda sentencia sobre esta delegación y la sexta sobre la delegación de los diputados en el exilio catalanes (sentencias 85/2022, 92/2022, 93/2022, 24/2023 y 86/2024).
En todo caso, los magistrados consideran que se vulneraron los derechos de los diputados de Vox porque la mesa de edad, presidida por Agustí Colominas, permitió la delegación del voto de Puigdemont y Puig en los diputados Albert Batet y Joan Canadell, de Junts. La resolución recuerda en 16 páginas «la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de voto por parte de los representantes parlamentarios de forma personal y presencial». En este sentido, insiste en el principio de que el voto de los representantes políticos es personal e indelegable, tal como prevé el artículo 79.3 de la Constitución.

No es una excepción
Para el TC el caso no es una excepción constitucional. Así, resalta que «las normas parlamentarias que introducen excepciones al carácter personal e indelegable del voto de los representantes políticos solo son constitucionalmente admisibles cuando estén justificadas por la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales merecedores de protección y respeten el principio de proporcionalidad».
En este caso, concluye que no se puede incluir en la excepción porque ambos «se encuentran voluntariamente» fuera de la cámara porque «han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre ellos pesa una orden judicial de búsqueda y captura». «Por este motivo, el Tribunal constata que no concurría causa justificada para autorizar la delegación del voto de los dos diputados», asevera el Tribunal. De ahí que deduzca que se vulnera el derecho de los diputados de Vox a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad. La decisión se limita a reconocer la vulneración de derechos indicada, pero no tendrá ninguna consecuencia sobre la validez del pleno de constitución de la legislatura.