En pocos días se hará público el grueso de la sentencia del Tribunal Constitucional que estimaba, en detalles menores, la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo interpuso contra la ley de amnistía a raíz de un caso de «desórdenes públicos» de un gerundense en una de las protestas postsentencia. Una sentencia pendiente de firma y que cuenta con los votos particulares contrarios del sector más ultra del TC, que configuran los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Básicamente, la sentencia replicaba los cuatro argumentos -a grandes rasgos- que los togados del Supremo utilizaban para cuestionar la constitucionalidad de la ley de amnistía. En concreto, el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; el principio de seguridad jurídica; la prohibición de la arbitrariedad que establece la Constitución española y, finalmente, la posible violación del principio de exclusividad jurisdiccional. La sentencia, sin embargo, centra los esfuerzos en combatir lo que considera los dos argumentos más jurídicos que políticos y que hay que aclarar: la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Pero, entre estos dos, la resolución enfatiza aún más el principio de seguridad jurídica, porque la discusión sobre la igualdad ante la ley ya la dejó resuelta en la sentencia del pasado mes de junio, donde avalaba constitucionalmente el texto de la ley. La voluntad del Tribunal Constitucional en remarcar que la ley de amnistía no tiene ningún efecto sobre el principio de seguridad jurídica es clave para desmontar los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad que permanecen en cola, que los magistrados irán finalizando con más fluidez una vez hayan oficializado esta primera sentencia en un proceso presentado por un tribunal ordinario, el Supremo. Técnicamente, esta interpretación del principio de seguridad jurídica es un cuchillo que corta las cuerdas con las que se sustentan las demás cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas por otros tribunales. De hecho, el Constitucional recuerda que es gracias a este principio que la ley de amnistía está plenamente legitimada.

Fachada del Tribunal Supremo, el máximo órgano jurisdiccional que intenta cerrar cualquier denuncia contra la amnistía Alberto Ortega / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo, el máximo órgano jurisdiccional que intenta cerrar cualquier denuncia contra la amnistía/ Alberto Ortega / Europa Press

Un principio de previsibilidad

El principio de seguridad jurídica se encuentra en el artículo 9.3 de la Constitución española. Este artículo afirma que la carta magna «garantiza el principio de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la no retroactividad de las disposiciones sancionadoras que no son favorables o restrictivas de los derechos individuales, la certeza legal, la responsabilidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos». De hecho, es una de las vigas principales de la estructura normativa del estado de derecho.

La tesis del Supremo en su cuestión de inconstitucionalidad era que la amnistía vulneraba este principio con el entendido de que la seguridad jurídica es «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál debe ser la actuación del poder en la aplicación de la ley». «No es posible entender cómo la ley de amnistía se puede considerar respetuosa con este principio», aseguraba la sala penal en su cuestión.

Los magistrados del Supremo interpretaban que la ley suponía un «precedente peligroso», en la medida que «en el futuro bastará para cualquier otro grupo o formaciones políticas, incluso individuos aislados con capacidad de construir en poco tiempo una alternativa política mínimamente relevante y que tenga a favor la fuerza política necesaria, menos de la mitad de una docena puede que sea suficiente, de modo que estos grupos o individuos puedan reclamar y habría poca razón para negarles que también merecen ser amnistiados». En resumen, que cualquier «acto criminal solo sería procesado y juzgado según las circunstancias políticas y de los intereses del gobierno en el poder».

El fiscal general del Estado, García Ortiz, con el ministro Bolaños en primer plano, que firmó el escrito que ha inspirado al sector progresista del Tribunal Constitucional | Mateo Lanzuela / Europa Press

Dura respuesta del TC

La respuesta del TC a esta conjetura es que el argumento del TS es más político que jurídico y reprocha al tribunal que envió a los líderes políticos y sociales del 1-O a la cárcel que confunda los márgenes y el contenido de este principio de seguridad jurídica, pensado, sobre todo, para definir qué es un delito y qué no lo es en un momento concreto. Según ha podido saber El Món, en la sentencia, que aún se ha de difundir, los magistrados tiran de una consolidada doctrina y jurisprudencia creada por el mismo tribunal que define, pule y delimita el poder de este principio. De esta manera, recuerdan que este debate se superó en una primera resolución del año 1986, y curiosamente era sobre la amnistía de 1977. Además, aprovecha para defender la independencia del poder legislativo para elaborar y hacer las leyes, dentro de los mecanismos procesales y legales establecidos, obviamente.

En aquella resolución de 1986 se estableció que la ley del olvido penal no laminaba el principio de seguridad jurídica porque en ningún caso tocaba ni recortaba “la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y actuales”. Es decir, que la ley penal se aplique a todos los casos y todas las personas que se contemplan, esta es «la única predicción», insisten los magistrados. De hecho, la resolución del TC recuerda que el principio de seguridad jurídica no se viola por el simple hecho de las modificaciones legislativas, aunque afecten las relaciones preexistentes o las situaciones legales. En este sentido, subraya que las modificaciones «se encuentran en el ámbito del poder legislativo, que no puede permanecer indefenso o inactivo frente a la realidad social y las transformaciones que impone, salvo que se congele el sistema jurídico o se prohíba modificarlo».

De hecho, la sentencia reprocha al Supremo, como ya hacía el ministerio fiscal en su informe, diversas sentencias que refuerzan esta idea como la STC 99/1987, del 11 de junio, la STC 70/1988, del 18 de abril o la STC 210/1990 del 20 de diciembre que han desarrollado esta interpretación del principio de seguridad jurídica. En todo caso, el Constitucional opina que la tesis del Supremo supondría una «petrificación inviable» del derecho penal y comportaría la «descalificación del legislador para producir cualquier alteración sobrevenida» del derecho penal.

Pleno del Tribunal Constitucional/ Nacho Frade / Europa Press
Pleno del Tribunal Constitucional/ Nacho Frade / Europa Press

«Una inversión democrática»

En este sentido, los magistrados del TC asumen el argumento que exponía la fiscalía en su informe, que consideraba la tesis del Supremo una «inversión democráticamente inaceptable del mismo principio de la legalidad penal». En el sentido de que dejaría de ser la garantía de que nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que son delito en un momento concreto y dejan de serlo, y sería la certeza de que «nadie puede esperar que una decisión del poder legislativo pueda modificar, exceptuar o derogar, aunque sea para el beneficio de sus destinatarios de la ley vigente en un momento concreto».

En la misma línea, la sentencia también critica el argumentario de los magistrados teniendo presente que siguiendo su teoría, no se podría nunca despenalizar un delito -como el aborto- o rebajar la sanción penal de un determinado delito porque la mayoría social considera que no atenta con la misma gravedad como lo hacía antes a la comunidad. La sentencia deja claro que en ningún caso, el derecho del legislador a modificar la ley penal siguiendo los procedimientos constitucionales no genera una mayor percepción del riesgo de calidad del estado de derecho o para la integridad de la independencia judicial. Además, los magistrados dejan entrever que la paz social se ha mantenido porque el Estado español ya ha aprobado 22 amnistías.

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