Velocidad acelerada. El magistrado instructor del caso Altafulla, en la pieza que corresponde al Tribunal Supremo, ha dictado un auto con el que ha elevado al Congreso el suplicatorio para suspender la inmunidad del exalcalde del municipio tarraconense, y actual diputado de Sumar, Félix Alonso. Todo ello para poder continuar la investigación al considerarlo presunto responsable de un delito de prevaricación en el marco de una serie de adjudicaciones a una consultora que gestionaban, entre otros, el exconsejero de Interior y actual diputado de ERC, Joan Ignasi Elena, y el exlíder de ICV, Joan Herrera, que ya han declarado por el mismo caso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Así, el magistrado de la sala penal Vicente Magro, en una resolución de 12 páginas a la cual ha tenido acceso El Món, justifica la decisión de elevar la petición a raíz de las diligencias que se han practicado hasta el momento. Como por ejemplo, la declaración voluntaria de Alonso el pasado 15 de junio y el grueso del sumario de la causa que instruyó en primera instancia el Juzgado de Instrucción 4 del Vendrell. Según el auto, los indicios recogidos apuntan un uso indebido de la figura del contrato menor para satisfacer «las necesidades recurrentes de la corporación municipal contrario a la normativa de la contratación pública».

«Falta de procedimiento»
El magistrado interpreta que existió «una absoluta falta de procedimiento, de presupuesto, y se hace un uso indebido de la prórroga y del contrato menor con la voluntad del investigado de introducir empresas con vinculación política y, por tanto, usando la fórmula del contrato menor para eludir la aplicación de la legislación estatal en materia de contratación administrativa». En resumen, concluye que se habría producido un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.
La tesis de los togados es que Alonso, cuando era alcalde en Altafulla entre 2011 y 2019, “presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era, acudió a una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor“. Por ello, el magistrado ve que la elección arbitraria del adjudicatario, en lugar de acudir al procedimiento correspondiente, a veces, incluso, sin acudir a ningún procedimiento, apunta la comisión de un delito y más cuando la empresa beneficiaria tendría vínculos políticos.

