La Sala Penal del Tribunal Supremo va por faena hacia el primer juicio al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo Garcia. En concreto, los magistrados han desestimado todas las cuestiones previas presentadas por las defensas de los acusados en la audiencia preliminar, en el marco del caso Mascarillas, y ha señalado para el 7 de abril el inicio del juicio oral. Además de Ábalos y Garcia se sentará en el banquillo de los acusados, el empresario Víctor de Aldama, que gracias a sus declaraciones en el caso Hidrocarburos, se destapó no solo el caso Mascarillas sino el caso Cerdán y ahora el caso Plus Ultra.
En el auto, de 138 páginas y al que ha tenido acceso El Món, la sala penal considera que no hay ningún motivo para demorar el juicio por los delitos de soborno, tráfico de influencias, malversación, organización criminal, aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación. La sala también aprovecha para decidir la prueba que se podrá practicar en la vista oral. De hecho, los magistrados estiman todas las peticiones de testigos del ministerio fiscal y de Aldama y también del exministro, salvo de Fernando Grande-Marlaska, actual ministro del Interior. En cambio, ha aceptado el testimonio de la presidenta del Congreso Francina Armengol y del ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres que habían propuesto tanto Ábalos como Garcia. En cuanto a los testigos del exasesor y los de la acusación particular, el tribunal también rechaza al presidente Salvador Illa, al presidente español Pedro Sánchez y a la vicepresidenta española Maria Jesús Montero. En total, la vista oral tendrá 75 testigos y 20 peritos.

Ningún motivo de nulidad
Por otro lado, la resolución no admite ninguna de las causas de nulidad de las actuaciones defendidas por Ábalos y Garcia, en la audiencia previa celebrada el pasado 12 de febrero. Los magistrados concluyen que la Audiencia Nacional es competente para juzgar la causa y rechazan de pleno presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los togados consideran que no se ha vulnerado ningún derecho de defensa y reafirman así la decisión de celebrar la vista oral.

