El independentismo perdió bueyes y esquilas en lo que debía ser el primer paso antes de la amnistía: la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación. Dos de los tres delitos -hay que sumar la desobediencia- que constan en las sentencias que condenaron a los líderes civiles e institucionales durante el Primero de octubre. A pesar de las peticiones de las defensas, la Fiscalía se opuso a la aplicación de la reforma de la malversación y se negó a pedir la extinción o, si fuera el caso, la reducción de la pena de los afectados. La sala penal del Tribunal Supremo se alió con los fiscales del Procés y se negó rotundamente a defender una rebaja de la pena por malversación a los condenados. Un hecho que suponía el mantenimiento de los años de inhabilitación para Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
De hecho, el argumento de los magistrados que presidía Manuel Marchena era muy simple: la interpretación de la malversación la tenían en potestad los magistrados de su sala, que entendían que se daban las condiciones del tipo para continuar aplicando la pena dictada en la sentencia del 14 de octubre de 2019. En este sentido, razonaban que el tipo delictivo no había cambiado en los parámetros principales del delito.
Pero parece que la reforma de la malversación sí que sirve para otro tipo de políticos. Es el caso de Tomás Pérez Sauquillo, el expresidente de la empresa pública Invercaria, la sociedad de inversiones industriales de la Junta de Andalucía. En una sentencia del pasado 22 de octubre, los magistrados estimaron el recurso de Pérez Sauquillo y le redujeron la condena de 3 años de prisión a dos, aplicando la reforma del delito de malversación. La sentencia la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro, Susana Polo, Eduardo de Porres Ortiz y Leopoldo Puente.
La resolución, de 54 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, juzga el carácter penal de la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación en el año 2008 a una empresa de un municipio de la Carolina, en la provincia de Jaén, llamada Fupama. Curiosamente, Jaén ha sido mediática esta semana en Cataluña porque el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, promocionó su aceite desde Sabadell. Un hecho que ha levantado a los productores catalanes. De hecho, Pérez-Sauquillo también fue condenado a tres años y medio por malversación por un préstamo de Invercaria a la empresa Olives Tatis, también de Jaén, a dos años y tres meses de prisión, para financiar el lanzamiento de una línea erótica de aceitunas con nombres como «polvazos», «lenguetazos», «polvitos», «dulces cuernos» o «polvos picantes». Pérez-Sauquillo también acumula otra condena de tres años por un préstamo concedido de 1,5 millones a Cedes Electria.

Al señor de Jaén sí, pero a los independentistas no
El argumento de la Sala Penal del Tribunal Supremo para reducir en un año la prisión es que Pérez Sauquillo fue condenado en esta causa por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa Fumapa. Según estableció la Audiencia de Sevilla, había actuado “de manera arbitraria, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha debido al deterioro progresivo del patrimonio y a la falta de liquidez”. El criterio de la sala es que esto causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), el organismo de quien depende Invercaria.
Al expresidente de esta última sociedad se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó el atenuante de dilaciones indebidas. El Supremo, aunque desestimó el recurso que presentó Pérez Sauquillo en otros aspectos, sí que le concedió la petición de la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, porque era «más beneficiosa para el reo».

«Un criterio de individualización» que no se aplicó a los condenados por 1-O
La resolución explica que al ser un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad de la reforma se habría impuesto la pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece. El criterio también se extiende al condenado que no había presentado recurso, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien también se rebajó la pena. En este caso, a un año y un día de prisión. Aun así, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de manera conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
En cuanto a la aplicación del tipo, los magistrados manifiestan que “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado, dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento». En definitiva, la resolución concluye que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una «empresa económicamente inviable». Si el dinero, presuntamente, hubiera sido para hacer un referéndum, Pérez Sauquillo mantendría su pena que le obligaría a entrar en prisión.