El vía crucis que supone la aplicación de la amnistía para líderes institucionales y civiles del Primero de Octubre ha pasado otra etapa. Esta mañana se ha celebrado la vista de apelación en el Tribunal Supremo. Un recurso presentado por las defensas del exilio -del presidente Carles Puigdemont y de los consejeros Lluís Puig y Toni Comín- así como de la exsecretaria general de ERC, Marta Rovira. La vista tenía por objetivo reivindicar la aplicación de la amnistía a los cuatro, que no están condenados por el Tribunal Supremo, ante la negativa del juez instructor, Pablo Llarena, de aplicar la ley del olvido penal para el independentismo.
La sesión ha tenido un protagonista estrella y ha sido un curso de finezza jurídica. Una orfebrería jurídica para distinguir entre condenados y procesados. Un derecho fundamental que ya se planteó en su día durante el juicio del Procés, el derecho a tener un juez predeterminado por ley. De hecho, las defensas siempre entendieron que su caso debería haber pasado, a lo sumo, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), con el entendimiento de que eran aforados como miembros del Parlamento de Cataluña. Pero una interpretación muy extensiva de la especialidad del delito de rebelión.
El Tribunal Supremo, con el entonces presidente de la sala penal, Manuel Marchena a la cabeza, argumentó tres razones para quedarse con la causa. En primer término, que el delito tenía trascendencia fuera de la autonomía catalana. En segundo lugar, que tenía elementos «de internacionalidad». En última instancia, que el Tribunal Supremo es el tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales, y que a la vista de que la causa se repartía por varios tribunales, les correspondía la causa de los máximos responsables.

Preparado desde 2015
La decisión del Supremo fue un debate de fondo, en las cuestiones previas del juicio, pero también ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a través de las demandas de los condenados. De hecho, solo aplicarse el 155 y la convocatoria de nuevas elecciones al Parlamento, debería haber supuesto que algunos de los procesados como ya no eran miembros de la diputación permanente del Parlamento, perdían su aforamiento y su caso debía pasar a un juzgado de instrucción de Barcelona. Además, los que mantenían su aforamiento -como Carme Forcadell o Carles Puigdemont, en tanto que miembros de la Diputación del Parlamento- deberían haber aterrizado en el TSJC.
Pero, finalmente, y en primera instancia, todos fueron a parar a la Audiencia Nacional, en manos del Juzgado de Instrucción número 3, en manos de Carmen Lamela. Incluso, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, líderes de Òmnium Cultural y la ANC, pasaron por la Audiencia Nacional, y además, fueron los primeros en ingresar en prisión, a pesar de no tener ningún tipo de aforamiento especial. El hecho de que la fiscalía, y gracias a una interpretación generosa a través de una instrucción de 2015 de lo que había sido jefe de Fiscalía Penal en la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, propició que la querella contra el soberanismo hiciera cau en la Audiencia Nacional. «Un tribunal especializado pero no especial», según algunos de sus defensores.

Cambian las condiciones
El debate del juez predeterminado por ley ha vuelto a resurgir con fuerza en la vista de esta mañana. Tanto Gonzalo Boye -abogado de Puigdemont y Comín- como Jaume Alonso-Cuevillas, de Lluís Puig, como Íñigo Iruin, de Marta Rovira, han alegado que el Supremo nunca ha sido el órgano predeterminado por ley a efectos de entender del caso. Iruin, además ha recordado que en el caso de Rovira, aún es más evidente porque solo se le acusa de desobediencia, y por tanto como hizo en el caso de Anna Gabriel o Meritxell Serret, remitió la causa al TSJC.
De todas formas, Llarena, con el apoyo de la sala penal, argumentó para retener la instrucción que desde 2019 Puigdemont y Comín eran eurodiputados. Y así tenía excusa para quedarse toda la causa. Pero, Boye ha mencionado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 31 de enero de 2023, que estableció el concepto Grupo Objetivamente Identificable (GOI) y que resaltaba las dudas de que el Supremo hiciera de tribunal de primera y única instancia.
Pero han pasado los años, y cuando se solicitó la aplicación de la amnistía a Llarena, las circunstancias han variado notablemente. Ni Puigdemont es eurodiputado, ni Comín aún tiene el acta. Por tanto, el Supremo ya ha perdido el argumento para retener la causa contra los dos exiliados en Bélgica y, de rebote, el exiliado en la Cataluña Norte, en el caso de Puig. En su situación, de diputados del Parlamento de Cataluña, les correspondería el TSJC.

El truco del Supremo
A pesar de esta lógica, el Supremo tiene una propia. Si ha sido capaz de reinterpretar hasta tres veces el delito de malversación. Ahora no tienen ningún reparo en reinterpretar el articulado de la ley de amnistía. Fuentes de los togados, alertan que el artículo 4 de la ley de amnistía determina que su aplicación o su conocimiento corresponde al “órgano judicial que esté conociendo de la causa”. Por tanto, sería un argumento para mantener la causa en su redil.
Pero los abogados ya tienen preparada la contraofensiva a este argumento que hoy han expuesto en la sala. Este artículo «solo es a efectos de levantamiento de las medidas cautelares», como las órdenes de prisión. Las defensas argumentan que se debe aplicar el artículo 11 de la ley. Un artículo que establece que si la amnistía se debe aplicar «durante la fase de instrucción (como es el caso) o en la fase intermedia se decretará el sobreseimiento libre, con la audiencia previa del Ministerio Fiscal y de las partes, por el órgano judicial competente de acuerdo con el artículo 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Diferencia con los condenados
El punto fuerte de la vista de hoy es que ninguno de los recurrentes ha sido condenado, ni siquiera procesado con vista oral. Una diferencia sustancial con el resto de condenados por el Supremo, que incluso ha presentado cuestiones de constitucionalidad y recursos de amparo. Por tanto, la causa ya está en manos del Tribunal Constitucional. En cambio, en el caso del exilio y de Rovira, la cuestión de la competencia tiene un doble objetivo.
Por un lado, si el Supremo extrañamente se inhibe en favor del TSJC, la actual composición es favorable a la aplicación de la amnistía. En cambio, si no se inhibe, los cuatro tienen otro argumento de peso en caso de recurso de amparo ante el TC, por vulneración del derecho a un juez predeterminado por ley. Al fin y al cabo, si el Supremo no acepta la apelación, los abogados ya tienen preparado el amparo, y con motivos añadidos.