Crisis institucional sin precedentes. El magistrado de la Sala Penal Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. En su resolución, el magistrado considera confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción. Un procesamiento que envía a una autoridad constitucional a juicio.

Todo ello, porque de la instrucción el juez deduce indiciariamente que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación contenido de un correo electrónico, del 2 de febrero del 2024, que había remitido el abogado de Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díez Ayuso, al fiscal del caso que se seguía contra esta persona. Un correo que le fue remitido al fiscal general por la fiscal jefe provincial de Madrid. El magistrado destaca que el correo mencionado contenía información delicada relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre abogado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad.

En su auto, el juez traslada lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

Parte del auto del juez que envía a juicio al fiscal general/QS
Parte del auto del juez que envía a juicio al fiscal general/QS

Una conversación telefónica

El auto, de 51 páginas y al que ha tenido acceso El Món, detalla que las comunicaciones comenzaron en una conversación entre Pilar Rodríguez y el fiscal general. Después dos llamadas con Julián Salto, el fiscal encargado del caso de la pareja de Ayuso. A partir de ahí, y siguiendo la tesis del juez, pudieron obtener correos electrónicos, como el del 2 de febrero de 2024, enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso, con el siguiente asunto ‘Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública’.

Este correo, según indica el auto, concluía diciendo: «les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AE». El objetivo de tener estos correos fue, siguiendo la tesis del instructor, reenviarlos directamente al email particular del Fiscal General, para posteriormente filtrarlo a la Cadena Ser. A partir de ahí habría comenzado una operativa para difundir un comunicado de la Fiscalía de Madrid para explicar este acuerdo.

«Información delicada»

El instructor, en su resolución, subraya que el correo de 2 de febrero de 2024 contenía «información delicada relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vista y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su abogado y el fiscal encargado del caso, sujetas a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la conversación en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía». En este sentido, el magistrado recuerda que estas comunicaciones llevan «aparejada una obligación de discreción, por lo cual no es tolerable ninguna divulgación a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación pudiera verse perjudicada por esta revelación».

«La filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que eso conlleva, si ponemos la mira en la tarea y función constitucional que le es encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esta función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en duda en la medida en que su actuación, por dudosos efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”, concluye el juez. Para el juez se pone en duda la integridad y el prestigio de la institución. De esta manera, razona que los hechos investigados responden a un delito de revelación de secretos del artículo 417 Código Penal P y otro completamente diferente la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y la posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido artículo 417 CP.”

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