Una nueva resolución judicial, en este caso de la Audiencia de Madrid, ha constatado la diversidad de doctrinas que hay en la magistratura sobre el espionaje a Pegasus. En concreto, se trata de una interlocutoria del pasado 8 de mayo de la Audiencia de Madrid, a la cual ha tenido acceso El Mundo, que tumba un recurso de apelación del abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, sobre quien puede ser denunciado por el uso de este software espía. Una resolución que se contrapone con la que esta semana ha emitido la Audiencia de Barcelona, respecto al abogado, también víctima de Pegasus, Andreu Van den Eynde.
La interlocutoria ha generado una contundente respuesta de Boye. El letrado ha registrado un incidente de nulidad de actuaciones, tanto por el fondo como por la forma de la interlocutoria con que los magistrados han desestimado su petición porque NSO y las empresas relacionadas con Pegasus ( Q Ciber Technologies Ltd, Osy Technologies SARL, Niv Karmi, Shalev Hulio y Omni Lvie) sean querelladas en el proceso de investigación del juzgado de instrucción número 29 de Madrid. Un escrito que Boye considera que muestra «la animadversión» contra su persona, hasta el punto que lo acusan de «militar en un partido político». Incluso, los magistrados lo llegan a calificar «de acusado», cuando Boye precisamente es quien ha denunciado los hechos y como víctima del espionaje.
«Un claro posicionamiento político, no una resolución fundada en derecho»
En el escrito de incidente, Boye alega en primer término la «vulneración del derecho a un juez imparcial». «No somos», alega, «ante una resolución fundada en derecho, sino ante un claro posicionamiento político». En este sentido, el escrito, al cual también ha tenido acceso El Mundo, considera que la interlocutoria «no es imparcial, como se acredita de las múltiples descalificaciones, cabe esta parte, hacia la querella interpuesta y, además, por los vergonzosos argumentos esgrimidos para desestimar el recurso de apelación». Incluso, el letrado subraya que el escrito de los magistrados Pascual Fabiá, Jesús María Hernández y Marcos Porcar, es una «respuesta política» que expone «manifestaciones» y no «razonamientos».
En este contexto, el abogado destaca uno de los puntos más sorprendentes de la resolución judicial. Un cimiento jurídico que asegura «el querellante no sabe realmente si ha sido espiado (solo por las noticias de prensa y de prensa digital) y no sabe quién ha podido espiarlo en caso de ser cierto (enemigos políticos o amigos políticos, propios clientes o la competencia, propios de su partido o de otro partido, algún agente o potencia internacional, otros gobiernos)». Un argumento que indigna el abogado, que acusa los togados de «faltar a la verdad, a la realidad desde una posición políticamente muy clara». De hecho, replica que los magistrados le atribuyen «gratuitamente» una militancia política que nunca ha tenido o ejercido y que, en cualquier caso, no afectaría nada su querella. «El razonamiento se basa en algo inexistente, irreal, inventado, pero que refleja el que ha motivado la resolución y no es otra cosa que la carencia de imparcialidad de la sala», concluye.

Acusado y víctima de la competencia
Boye también contesta en puridad al hecho que los magistrados planteen que pueda ser espiado por «la competencia». Una reflexión que muestra «el desprecio absoluto a la profesión de abogado» y que hace «sospechar del conjunto de la abogacía» de llevar a cabo malas prácticas. «No se puede ser más parcial que siendo ofensivo, como lo ha sido esta sala», sentencia Boye en su escrito de incidente de actuaciones. «Toda la resolución impugnada destila no ya carece de imparcialidad, sino auténtica animadversión hacia el querellante el que, unido al hecho que se lo pretende vincular a una militancia política, solo parece reflejar un posicionamiento político, no jurídico, por parte de esta Sala», resalta el abogado que defiende el exilio.
En el mismo escrito carga contra la confusión de la sala respecto de su papel en este procedimiento judicial. El abogado es denunciante, querellado o víctima, y los magistrados –sin aclarar la razón– lo tratan «de acusado». «Seguramente», continúa el escrito, «en la Sala lo ha traicionado el subconsciente a causa de la osadía del querellante de reclamar derechos como si se tratara de un ciudadano… pero, le guste o no a esta Sala, entiendo que sigue siéndolo». Así, exige en la sala que «no pierdan el respeto» a pesar de que hayan dejado de banda la «imparcialidad que deben».

Dudas sobre el espionaje
En la interlocutoria, los magistrados ponen en entredicho que Boye fuera espiado porque solo sostendría sus acusaciones a través de la existencia de noticias y la prensa. Un hecho que topa con la prueba documental que tiene el juez de instrucción, donde consta el espionaje reconocido por la exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, por el magistrado del Tribunal Supremo que lo autoriza, por el Defensor del Pueblo, por Citizen Lab, por la Comisión Pegasus del Parlamento Europeo. Boye señala que, al final, ha sido uno «hecho público y notorio que está desproveído de necesidad probatoria».
Precisamente, la querella y el recurso de apelación hacían constar «la irregularidad relativa al hecho que todo el proceso de espionaje es materializado por los empleados de la propia empresa N.S.O. GROUP», de la cual ni el juez ni en la sala quieren saber nada. Es más, recuerda en su escrito, que «los datos obtenidos son almacenadas a sus servidores con lo cual ni es llevado a cabo por funcionarios públicos españoles ni los datos extraídos son mantenidas en un servidor de los cuerpos y fuerzas de seguridad española o de la Central Nacional de Inteligencia, sino a los de una empresa privada al extranjero, por lo tanto, quien realiza el encargo de espionaje solo recibe una copia del que se ha obtenido pero nunca el original del material espiado».

Diferencias con los tribunales con sede en Cataluña
El escrito insiste en la vulneración del principio de imparcialidad de los magistrados de la sala a raíz de la resolución que impide admitir la querella contra la empresa NSO, sus comercializadoras y sus representantes. Y destaca que es una vulneración que, en cambio, no se ha replicado en el supuesto de que se instruye al juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, que esta semana daba la razón a Andreu Van den Eynde, el abogado de Oriol Junqueras y Raül Romeva. De hecho, la Audiencia de Barcelona incluso respeta a Van den Eynde su negativa a librar a la policía española el suyo terminal móvil para investigar el espionaje. Como otros querellantes espiados, el abogado de ERC considera que un cuerpo policial estatal no es fiable para entregarle su teléfono.
De aquí que Boye remarque esta diferencia. «Tan palmaria y grosera es la vulneración de los derechos fundamentales del querellante que, en la misma fecha a la de la notificación de esta resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona, en un caso idéntico y sobre la misma materia, resolvió en sentido diametralmente opuesto al realizado por esta Sala», señala Boye. «En vista de la resolución, es evidente que la tutela judicial efectiva dependerá del lugar de residencia de la víctima de este sistema espionaje y de quién sea el espiado», añade. Así mismo, concluye que «los mensajes que envía esta sala a través de su resolución son claros: el querellante no tiene derechos, y si el querellante quiere que se respeten sus derechos tendrá que ir a otro lugar a reclamarlos, justicia en función del lugar del empadronamiento y de la persona afectada». «Sin duda, es todo vergonzoso», concluye.