No ha dejado margen. Finalmente, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Maria Tardón, ha cerrado la polémica comenzada hace dos semanas y ha inadmitido la querella presentada por Abogados Cristianos contra el PSOE, Junts per Catalunya, ERC y el portavoz del grupo parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, Patxi López, por el pacto y la aprobación de la Ley de Amnistía. En una breve interlocutoria, a la que ha tenido acceso El Món, la magistrada considera que no es competente para investigar los hechos al tratarse de personas aforadas y que, en todo caso, correspondería al Tribunal Supremo. En este sentido, Tardón argumenta que la sala de lo penal del Supremo ya se ha pronunciado por querellas similares y han sido inadmitidas porque los hechos que las sustentan no son constitutivos de delito.

La resolución de la magistrada se ajusta a la opinión expresada por el ministerio fiscal que en su informe del pasado 11 de abril con que reclamaba el archivo de la querella precisamente por esta falta de competencia. La entidad ultraderechista entendía que el acuerdo político de la amnistía constituía un delito de usurpación de atribuciones jurisdiccionales del artículo 508.1 del Código Penal y de un delito de Tráfico de influencias del artículo 429. La tesis de los denunciantes es que los querellados se habían «concertado para impedir que los órganos jurisdiccionales competentes ejecuten las resoluciones judiciales dictadas al ámbito de sus competencias».

Parte dispositiva de la interlocutoria por la que se archiva la querella/QS
Parte dispositiva de la interlocutoria por la que se archiva la querella/QS

Argumentos «realmente incomprensibles»

La interlocutoria de Tardón no se está de criticar con dureza el relato de la querella. Incluso, llega a calificar de «realmente incomprensibles» los criterios de conexidad y atribución de las competencias que impulsó a interponer la querella a la Audiencia Nacional. Por otro lado, recoge todo un seguido de doctrina y jurisprudencia para argumentar que una querella de estas características con aforados corresponde al Tribunal Supremo. Una circunstancia que espolea a Tardón a inadmitir por el fondo la querella alegando que la sala de lo penal del Supremo, que preside Manuel Marchena, ha inadmitido querellas de este tipo a pesar de que en sus resoluciones hayan podido criticar el acuerdo político que las motivaron.

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