Más canchaa para correr para la causa de Tsunami Democrático y más cobertura para el juez Manuel García Castellón. Este es el resultado de la última interlocutoria de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional que avala investigar si la plataforma que espoleaba las protestas postsentencia quería actuar contra Felipe de Borbón en Barcelona. Una resolución que desestima los recursos presentados por Marta Molina, investigada, y a los cuales se adhirió el fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo.

En concreto, los magistrados que preside Félix Guevara convienen que son correctas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional el pasado 26 de enero. Unas investigaciones, ordenadas a la Guardia Civil, para aclarar si Tsunami tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del monarca español en una visita en Barcelona el julio del 2020. Por otro lado, la Sala, rechaza, un golpe más, que se trate de una investigació prospectiva.

El tribunal presidido por Guevara esta mañana
El tribunal presidido por Guevara que avala las actuaciones de Garcia Castellón

Recorrer la prueba que no se puede practicar

Además, la resolución vuelve a esgrimir un argumento técnico y procesal inédito. Concretamente, riñe las defensas y al ministerio público para recorrer en apelación decisiones del juez instructor que consistan en la práctica de cualquier diligencia de investigación. La tesis de la sala es que solo se pueden apelar las resoluciones contrarias, es decir, las que niegan a una de las partes la práctica de diligencias que haya solicitado.

Más allá de esta crítica procesal, la sala también carga contra la acusación de investigación prospectiva. Así, apunta que sus investigaciones consisten a «profundizar en el conocimiento de los hechos, en que hay personas perjudicadas y una posible utilización de instrumentos aptos para dañar y perjudicar». De hecho, interpreta que García Castellón «no sale en blanco, en abstracto, a ver con que tropieza: profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento del que hubiera pasado, del que siempre tiene notitia criminis previa, más o menos adentrada en el conocimiento del que ha pasado, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar”.

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