Batalla al alta judicatura española a raíz de la ley de amnistía. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anunciado este martes que el plenario de la institución debatirá y votará el informe a la proposición de Ley de amnistía que ha pedido la Mesa del Senado, a la reunión ordinaria del próximo jueves 21 de marzo. Un encuentro donde los togados tienen que decidir sobre las propuestas de informe planteadas por los vocales ponentes Wenceslao Olea y Mar Cabrejas. El debate se celebrará una semana después de que el Congreso apruebe la ley antes de remitirla en la cámara alta.

Se trata de dos informes que llegan a diferentes conclusiones. Incluso, uno de los informes critica que el otro se arrogue competencias como hacer un examen de constitucionalidad previa de la proposición de ley. Una decisión que iría más allá de las competencias del Consejo en la hora de emitir informes de estas características. El informe de Olea carga en puridad contra el redactado de la ley -lo acusa de «técnicamente deficiente»– y, en cambio, el de Cabrejas, todo y algún matiz, avala el contenido del texto. Los argumentos técnicos y jurídicos rezuman, sobre todo, en el informe de Olea, el discurso político de la derecha extrema española. De hecho, admite sin romances que la ley no se aguanta en ninguna parte.

El juez Wenceslao Olea, después de una reunión del CGPJ Carlos Luján / Europa Press

Trifulca por la constitucionalidad de la ley

Según Olea, la ley es inconstitucional. Así afirma que la Constitución, «al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, cosa que no se aprecia en el texto de la norma proyectada». En este sentido, enfatiza que «ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro derecho».

Este posicionamiento es rebatido con dureza por Cabrejas. En su informe, defiende la constitucionalidad de la norma. Así, sostiene que «el silencio constitucional respecto de la amnistía no quiere decir que haya un vacío jurídico». En esta línea, recuerda la importancia del artículo 66.2 de la Constitución española, que atribuye a las cortes generales la potestad de legislar. «Sino existe o existiendo una prohibición exprés en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, arguye la vocal. A pesar de que admite que tendrá que estar sujeta a límites derivados de la Constitución. La vocal hace una pasa más allá y contesta con contundencia los que afirman que «legislar no es amnistiar». «Nuestro sistema constitucional el concepto de ley se construye a partir d‟elementos formales (órgano y procedimiento) y no de las calidades materiales del contenido», ilustra. En definitiva, “una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero esto no la priva de la calidad de ley”.

La forma de la ley, también debate

En cuanto a la tramitación parlamentaria escogida, la propuesta de informe de Olea considera que es «arbitraria y que no se motiva la urgencia, y se tiene que haber optado por la vía del proyecto de ley, atendida la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto». Además, lo acusa de socavar el derecho a la igualdad. Por otro lado, tilde «de inadmisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales». De hecho, solo voz constitucional los indultos.

En cambio, Mar Cabrejas no lo ve igual. Antes al contrario, la vocal insiste que la «constitucionalidad de una ley de amnistía implica acreditar que busca una finalidad legítima que justifica de manera objetiva y razonable la diferencia de trato» y solo se ha ver afectada por un juicio de constitucionalidad. Pero Cabrejas, se las tiene con su compañero de Consejo porque le recuerda que decidir sobre la constitucionalidad de la ley «excede la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial». «No corresponde a este órgano constitucional la competencia para aplicar un canon o maceta de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria», argumenta la vocal.

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