El Grupo Socialista y Units per Avançar ha presentado este jueves un recurso de inconstitucionalidad contra la tramitación en el Parlamento de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre la independencia presentada por Solidaritat Catalana, una petición que recibió el apoyo de Juntos por Cataluña (2) y la CUP (1), mientras que Esquerra Republicana (2) se abstuvo y el PSC (2) votó en contra. Los socialistas, además, presentaron una petición de reconsideración que fue tumbada por los representantes que Junts, ERC y la CUP tiene en el órgano rector del Parlamento.
Los socialistas han presentado este recurso al Tribunal Constitucional (TC) porque, a parecer suyo, la iniciativa «no cumple ni los requisitos de la ley catalana de las ILP» y, además, remarcan que contó con el informe desfavorable del letrado del Parlamento, que también es miembro de la comisión de control de la ILP, y afirmó que esta iniciativa “no cumple condiciones” exigidas por la Ley de las ILP. Aun así, hay que remarcar que las conclusiones del letrado no son vinculantes porque el informe se hace de oficio siempre que se registra una ILP. El grupo socialista ha presentado este recurso una vez la legislatura ya está disuelta y con las elecciones convocadas, pero hay que tener presente que las ILP tramitadas por la Mesa siguen su curso.
Los socialistas argumentan en el escrito presentado ante el TC que la cámara catalana tiene la potestad de legislar y aceptar ILP sobre competencias sobre las cuales pueda legislar, pero, en cambio, expone que no tiene sobre una reforma constitucional ni una declaración de independencia, dado que consideran que el artículo 2 de la Constitución española sobre la indisoluble unidad de España impide esta iniciativa. Por todo esto, piden que se declare nulo el acuerdo de la Mesa que rechazó su propuesta de reconsideración y que, en consecuencia, admitió a trámite la ILP para la independencia.

Los argumentos del PSC
En el escrito, el PSC alega que «resulta evidente» que la ILP de Solidaritat Catalana no puede ser admitida a trámite porque «no se ajusta al ámbito estricto de las competencias de la Generalitat y no busca su fundamentación en la Constitución o el Estatuto». En este sentido, recuerda que el informe del letrado hace referencia que no puede ser admitida porque hay «una limitación relativa a las materias que son competencia de la Generalitat». «El objeto de la proposición supone una modificación sustancial de la forma de Estado y de Gobierno establecida y definida en la Constitución, además de repercutir directamente en la definición del sujeto de la soberanía, y en consecuencia supone una regulación que altera o contradice el marco constitucional que haría necesaria una reforma constitucional previa», concluye el recurso del PSC.
Por otro lado, los socialistas catalanes apuntan que hay «multitud» de jurisprudencia constitucional en que se suspendió primero y se anuló posteriormente, las consultas del 9-N y del 1-O y, además, resalta que el alto tribunal ya se pronunció al anular la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña a consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre del 2015 porque, según expone, «se atribuía una voluntad premeditada de excluir las vías de reforma constitucional previstas en la Constitución española como instrumento necesario a concretar y hacer efectivo el proyecto que manifestaba».
¿Qué propone la ILP admitida a trámite por la Mesa?
El texto que ha presentado Solidaritat ya se debatió en el Parlamento porque es el mismo que la formación presentó el 13 de abril de 2011 en la cámara catalana y expone que la declaración de independencia será efectiva cuando se apruebe la ley, cuando se negocie con la comunidad internacional la «forma y el momento» y cuando sea declarada por una mayoría absoluta de los diputados del Parlamento. El único que ha hecho la formación es modificar los antecedentes porque han quedado desfasados 13 años después, pero el articulado es el mismo «palabra por palabra». Para actualizar el texto, la formación contó con el exdiputado, jurista y notario, Alfons López Tena, que fue el autor de redactar aquella ley.