El juez instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS) español, Leopoldo Puente, ha rechazado la última petición de la defensa del exsecretario de Organización del PSOE y mantendrá a Santos Cerdán en prisión. De hecho, la decisión del Supremo es la misma que tomó la Fiscalía Especial contra la Corrupción este martes, que decidió mantener en prisión provisional al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán a pesar de las peticiones de su defensa, que solicitaba dejarlo en libertad.
Riesgo de destrucción de pruebas
El juez ha rechazado su última petición, porque considera que persiste el riesgo de destrucción de pruebas en el marco de la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública. El Supremo mantiene provisionalmente el encausamiento por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y soborno. En el auto, el juez argumenta que continúan vigentes los motivos que justificaron el encarcelamiento, especialmente el riesgo de que el investigado pueda ocultar, alterar o destruir pruebas relacionadas con su situación patrimonial y con posibles vínculos económicos con la empresa Servinabar 2000 y, eventualmente, con personas vinculadas a Acciona.

Según la resolución, las investigaciones sobre el patrimonio de Cerdán aún no han concluido, y recientemente se han incorporado nuevas informaciones sobre sus declaraciones fiscales e ingresos bancarios. El juez destaca, además, la gravedad de los indicios recogidos, entre ellos unos archivos de audio en los que Cerdán habría admitido el cobro de comisiones por adjudicaciones de obra pública y la distribución de parte de estas cantidades entre otros investigados.
Ahora bien, todo apunta a una salida del socialista en un plazo breve, porque la medida cautelar no podrá prolongarse más allá de los seis meses establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contados desde el ingreso en prisión. Aun así, insiste en que no es necesario agotar este plazo si desaparecen antes las causas que la motivaron. En todo caso, Puente subraya que el plazo legal máximo “aún no ha transcurrido, ni siquiera la mitad”.