La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha reducido de 19 a 13 años de prisión la pena al comisario de inteligencia jubilado del Cuerpo Nacional de Policía José Manuel Villarejo. Una condena por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares a raíz de las tres primeras piezas separadas de la macrocausa Tándem por las que fue juzgado: las denominadas Iron, Land y Pintor. Los magistrados, en una sentencia de 310 páginas de fina orfebrería jurídica que supera en cien páginas la recurrida y a la que ha tenido acceso El Món, estiman en parte el recurso interpuesto por el comisario y le absuelven del delito de falsedad documental en dos de las piezas.
Los jueces también reducen en cuatro años la condena al socio de Villarejo, Rafael Redondo, que en primera instancia fue condenado a 13 años. La sala condena a 8 personas más a penas de entre 3 meses y dos años de prisión. De hecho, es la cuarta sentencia sobre este caso, porque la sala de apelaciones anuló la primera sentencia y obligó a redactar una nueva porque entendía que no se había valorado la prueba en su conjunto ni tampoco los delitos por los cuales se juzgaba la trama de Villarejo y sus clientes. En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia como se le había ordenado y volvió a condenar a Villarejo a 19 años de prisión, se presentó recurso y ahora la sala de apelaciones ha dado la razón en parte a Villarejo y no ha estimado la petición del fiscal de condenarlo por soborno.

Iron, Land y Indor
En esta causa se juzgaron de una vez tres piezas que podían servir de modelo para futuros juicios en una macrocausa que ya acumula más de una cuarentena de piezas separadas además de diferentes expurgaciones de documentos e indicios hacia el Centro Nacional de Inteligencia o que el ex titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, el también jubilado Manuel García Castellón, decidió cerrar o no abrir ninguna causa más.
En primer término, se juzgó la pieza Iron, ((pieza 2) relativa a la contratación de Villarejo y su empresa Cenyt por parte de un bufete de abogados para obtener información de un despacho de la competencia; Land (3), que se centró en la investigación en torno al dueño de Procisa por mandato de una de sus hijas en el contexto de una pugna familiar por la herencia, y Pintor (pieza 6), sobre un encargo a Villarejo de dos hermanos empresarios para que recabase información de un antiguo socio y el abogado que les permitiera resolver un litigio fiscal a favor suyo.
La nueva sentencia, sin embargo, no se está de criticar con finura la última resolución corregida por la sala. Así, los magistrados dejan caer que “aunque la resolución no realiza una valoración detallada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que hace una valoración conjunta”, interpreta que hace lo suficiente porque «sustancialmente no se priva al recurrente público, el ministerio fiscal, de su derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado». De hecho, los magistrados razonan que hay que aplicar el criterio de que cada sastre hace su nudo. «Debe concluirse, que a su manera cada ponente redactor actúa de acuerdo con su criterio selectivo y explicativo» y añade que en esta ocasión aporta «una mayor razonabilidad y fundamentación de la prueba».