La animadversión de buena parte de las instituciones con poder sancionador contra la amnistía es tan desmedida que ahora tiene un efecto boomerang. Es decir, que los argumentos de un tribunal para no aplicarla pueden chocar con los de otro tribunal con las mismas intenciones pero con otra estrategia. Así lo demuestra, la resolución del instructor del juicio del Procés, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, con la que deniega la petición de aplicar la amnistía y levantar las órdenes de detención contra los miembros del exilio a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avalaba la ley del perdón penal para los independentistas. Los argumentos de Llarena chocan de pleno con los del Tribunal de Cuentas. De hecho, son incompatibles entre sí.
La providencia, dictada el martes de esta semana, explicitaba que la negativa a otorgar la amnistía era por la interpretación que el magistrado hacía de la malversación. En concreto, sobre la base de dos razones. Una primera era el beneficio patrimonial personal que, a su criterio, habrían obtenido los procesados Carles Puigdemont y Toni Comín. La segunda supuesta razón era que los fondos malversados provendrían del presupuesto de la Unión Europea. En la resolución, Llarena interpreta que el TJUE aún no ha dicho nada sobre la malversación como ganancia personal, aunque admite que ha dejado claro que los fondos no afectarían la caja de Bruselas.
Por tanto, justifica la inaplicación de la amnistía con el único criterio de interpretar la malversación como ganancia personal. Ahora bien, también reconoce que con la resolución europea no puede sostener el criterio de que los fondos provenían de la Unión. Y, por tanto, solo mantiene un motivo para mantener la acusación y las órdenes de detención. Precisamente, este argumento es el que la defensa de Puigdemont y de Comín ha utilizado para ampliar el escrito de alegaciones presentado ayer al Tribunal de Cuentas, aportando la providencia de Llarena, contra su decisión de mantener abierto el proceso al reinterpretar la sentencia del TJUE sobre el concepto “fondos europeos”, aunque la resolución de la magistratura europea fue a petición del mismo organismo contable español.

Una vinculación clara
Así, el letrado Gonzalo Boye ha registrado una ampliación de las alegaciones argumentando que el Supremo sí que hace caso del TJUE sobre el hecho de que la supuesta malversación no afecta a los fondos europeos y que tampoco una virtual independencia de Cataluña habría afectado la caja de ingresos de Bruselas. De esta manera, el escrito recuerda que «si el concepto interpretado por la Gran Sala del TJUE vincula al máximo órgano penal, que no solicitó la cuestión prejudicial, vincula también al Tribunal de Cuentas, que obtuvo la respuesta sobre los hechos que la misma entidad delimitó». De ahí que, tomando el argumento de Llarena, Boye solicita al Tribunal de Cuentas que deje estar los «subterfugios artificiosos incardinables dentro de la arbitrariedad» y cierre el caso de la responsabilidad contable del Procés.

