Era completamente esperable, como ha venido sucediendo en los otros recursos interpuestos por diferentes autonomías españolas, que el pleno del Tribunal Constitucional desestimara las pretensiones de Castilla-La Mancha, presidida por el socialista Emiliano García-Page, de declarar inconstitucional la ley de amnistía. De hecho, el TC en una nueva resolución ha vuelto a avalar, con los mismos argumentos de sentencias anteriores, que la ley del olvido penal para el independentismo no chirría con la Constitución.
Una sentencia, sin embargo, que no ha sido unánime y que, como es habitual, ha contado con el voto particular del sector más ultraconservador de la magistratura constitucional Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Aun así, la sentencia no deja de ser un revés a los argumentos jurídicos esgrimidos por la representación jurídica de la Junta castellana. En síntesis, el tribunal aprovecha la resolución para refrescar las funciones de cada poder del Estado, el régimen competencial y las tareas que corresponden a cada institución del Estado, como el ministerio fiscal.

«No es una ley arbitraria»
En todo caso, la resolución de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, niega que la ley sea arbitraria y que la Constitución prohíba el derecho de amnistiar. Asimismo, insiste en que en ningún caso la amnistía vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica. Sin embargo, el Constitucional profundiza en uno de los motivos expresados por la Junta de Castilla-La Mancha, como es poner en duda que el Estado pueda aprobar una ley de amnistía.
De hecho, los magistrados, además de recordar que el Estado tiene esta competencia, apuntan que no entienden en qué términos Castilla-La Mancha puede intervenir en la amnistía. Por otro lado, la resolución solicita que los recursos se presenten con más solvencia y que se exponga qué «controversia» sostiene el contenido del recurso para justificar la decisión del recurso y que no basta con repetir «tesis» que han sido superadas por la doctrina constitucional.

¿Dónde está la controversia?
La resolución enfatiza que los recurrentes no suscitaron una «verdadera controversia competencial ni identifican ninguna competencia autonómica que hubiera sido vulnerada». En esta línea, reprende a la Junta de Castilla-La Mancha porque persiste en tesis que ya han sido rechazadas por el TC, como que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento jurídico mediante una reforma de la Constitución.
Por otro lado, los magistrados cargan contra uno de los argumentos expuestos por la Junta castellana, como es que la amnistía vulnera las competencias otorgadas por la Constitución al monarca español, el jefe de Estado, y las del gobierno, en materia de gracia. Así, los togados aprovechan para recordar que «la amnistía y el indulto son instituciones diferentes y que, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede ser a través de una ley aprobada por el Parlamento, sin que sea exigible un acto del rey ratificado por el gobierno para concederlo o aplicarlo».
El recurso también incidía en que la ley de amnistía recortaba las funciones encomendadas por la Constitución al ministerio fiscal, con el entendimiento de que no permitía a la fiscalía ejercer la acción penal respecto a los hechos que se amnistían. En conclusión, la resolución justifica que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto a los hechos que se pueden amnistiar es una «consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el poder legislativo, y que una vez confirmada la constitucionalidad de la decisión, no se puede considerar la vulneración de las competencias del ministerio fiscal. Por todo ello, desestima el recurso y remata la doctrina justo diez días antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía.

