Cataluña aplica desde el 16 de marzo de 2024 la limitación del precio del alquiler en 140 municipios donde la escasez de viviendas a un precio asequible dificulta encontrar un hogar o incluso mantener el que ya se tiene. Además, desde el 10 de octubre de 2024, esta limitación también afecta a 131 municipios más. En total son 271 municipios donde viven más de 7 millones de personas, el 90% de la población de Cataluña. A este marco legal se le suma el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas tiene como finalidad establecer medidas para limitar y sancionar los incrementos irregulares del precio del alquiler de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Quedan fuera de la regulación de precios, el arrendamiento de habitaciones, el arrendamiento de temporada, estudiantes, desplazados laborales, etc. Estos contratos también quedan fuera de las bonificaciones fiscales, que se aplican exclusivamente a los alquileres de viviendas que constituyen la residencia habitual y permanente del inquilino. 

Actualmente, el precio máximo de un alquiler, en el momento de hacer un nuevo contrato de arrendamiento de una vivienda, se define según la renta mensual de alquiler, que no puede ser superior al precio que marque el contrato de arrendamiento anterior dentro de los últimos 5 años. Por ejemplo, si la renta mensual de alquiler del contrato anterior era de 500 euros, el precio del alquiler del nuevo contrato no podrá superar esta cifra.

No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos que pueden incrementar la renta:

  • El precio puede incrementar anualmente según el sistema de actualización anual de precios de alquiler que establezca la normativa vigente.
  • El régimen de gastos (suministros, impuestos municipales, etc.) será el mismo que el definido en el contrato anterior.
  • Se puede establecer un incremento del 10% sobre el contrato anterior en los siguientes supuestos:
    • Si en los 2 últimos años la vivienda se ha rehabilitado para mejorar la eficiencia energética.
    • Si en los 2 últimos años se han aplicado medidas de accesibilidad a la vivienda.
    • Si se alquila por un período superior a los 10 años.

Ahora bien, hay algunas excepciones:

Cuando no hay un contrato de arrendamiento anterior dentro de los últimos 5 años. Es el caso de viviendas que se alquilan por primera vez o que hace más de 5 años que no se han alquilado. En este caso, el precio máximo de alquiler lo definirá el índice de referencia de precios de alquiler.

Cuando el propietario de la vivienda que se alquila es un gran tenedor. En este caso, la referencia para definir el precio máximo de alquiler podrá ser tanto el contrato de alquiler anterior como el índice de referencia de precio de alquiler. El precio máximo de alquiler lo marcará la cantidad más baja de las dos referencias anteriores.

¿Qué es el índice de referencia de precios de alquiler?

El índice de referencia de precios de alquiler es un indicador de consulta pública, con carácter informativo y regulatorio, que permite obtener una estimación del precio máximo mensual del alquiler de una vivienda en una zona determinada. Se aplica solo para los supuestos del apartado anterior. Además, esta limitación del precio del alquiler de las viviendas es válida para viviendas de las zonas de mercado residencial tensionado y que actualmente comprenden 271 municipios. Las zonas de mercado residencial tensionado son aquellas áreas en que se concentra la mayor parte de la población catalana y donde el acceso a la vivienda a un precio asequible es difícil por la escasez en la oferta. 

Consulta los 271 municipios de las zonas de mercado residencial tensionado

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