Los exconsejeros de Cultura, Lluís Puig, Laura Borràs, Ferran Mascarell, Joan Manuel Tresserras y Àngels Ponsa serán los encargados de presentar la querella contra el traslado de las pinturas murales de Sixena, que se encuentran en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), hacia Aragón. El acto está previsto para celebrarse la tarde del próximo 24 de marzo en el Ateneu Barcelonès, y contará con una intervención del presidente en el exilio Carles Puigdemont. La querella es dirigida por el abogado y catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas. La querella, de 32 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, se dirige contra la jueza Rocío Pilar Vargas Magallón y los representantes del gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sixena que ordenaron interponer la demanda de ejecución de las obras de Sixena.

La idea de la querella proviene de un manifiesto firmado en julio por varios consejeros, con el que pedían detener el traslado de las obras de Sixena. Prácticamente, un manifiesto que nació en paralelo, con la presentación por parte del MNAC de un incidente de ejecución por la imposibilidad material de cumplir con la sentencia que los condenaba a devolver las obras que la institución ha protegido y preservado desde los inicios de la Guerra de los Tres Años. El manifiesto advertía que «tratándose de bienes de elevado valor histórico» los daños que pudieran sufrir, sea dolosamente o por imprudencia, estaban tipificados como delito sobre el patrimonio histórico en el vigente Código Penal.

Jaume Alonso-Cuevillas, en un moment de la seva intervenció/Josep Maria Montaner
Jaume Alonso-Cuevillas, en un momento de su intervención/Josep Maria Montaner

El artículo 323

La querella perfila que obligar al traslado con el peligro de destrucción que han alertado los técnicos puede ser una conducta que se encuadraría en el delito previsto en el artículo 323 del Código Penal. Un delito que castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Si los daños son de gravedad, como sería el caso, porque son bienes especialmente “relevantes”, la pena se podría aumentar. También el artículo 324 prevé una pena similar si el delito se produce por imprudencia.

El escrito presentado ante la sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Aragón, explica que los bienes integrados en el Patrimonio Histórico Artístico, objeto del traslado, están sometidos a un grado de protección especial que hace decaer otros derechos como el de ejecutar una sentencia, como la que se ejecuta. «La razón es simple, la ejecución de esta sentencia civil no se puede llevar a cabo si este acto implica la consumación de un delito», afirman especificando el caso de Sixena. Una situación que contraviene el principio de legalidad y que las resoluciones de ejecución de la jueza son «manifiestamente injustas».

Joan Manuel Tresserras
Joan Manuel Tresserras

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