Nueva decisión dura y contundente de la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona en el caso de los Mossos d’Esquadra que acompañan al presidente en el exilio, Carles Puigdemont, en su retorno fugaz a Cataluña el 8 de agosto de 2024. En una providencia de 4 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, la jueza rechaza practicar todas las «nuevas diligencias» solicitadas por la acusación popular porque o bien son prospectivas, o bien no vienen al caso o, en definitiva, vulneran el concepto de última ratio del derecho penal.
En primer término, la instructora niega requerir a los Mossos d’Esquadra para la identificación del máximo número de personas que pudieron escoltar o estar junto al presidente Carles Puigdemont. «Se trata de una diligencia desproporcionada, prospectiva y que va más allá de la presente investigación», argumenta la jueza. En el mismo sentido, también descarta aportar a la causa la totalidad de grabaciones propias
de Mossos d’Esquadra y ajenas, así como citar a declarar a un determinado agente que no pudo identificar a los asistentes.

Una lección de derecho penal
Asimismo, la jueza aprovecha la resolución para recordar – «tal como se ha reiterado varias veces a lo largo de esta causa»- que se instruye por determinados delitos y contra personas concretas y determinadas a las que se ha atribuido la condición de investigados. «En el ámbito del derecho penal rigen, entre otros, los principios de intervención mínima», remarca la togada. En la misma línea, hace notar que la intervención del Derecho Penal «solo se justifica cuando la salvaguarda de los bienes jurídicos resulta insuficiente a través de otras ramas del ordenamiento jurídico». Por otro lado, explica su carácter fragmentario y subsidiario, siempre que no se pueda aplicar otra rama del derecho.
«El recurso al Derecho Penal es solo legítimo cuando otras ramas del ordenamiento jurídico no son capaces de ofrecer una protección adecuada o suficiente a los bienes jurídicos en cuestión», advierte la jueza. «De manera que cualquier petición encaminada a cuestionar la actuación de la Administración Pública o de funcionarios públicos, deberá canalizarse en vía administrativa o contencioso administrativa», expone pedagógicamente la jueza.

