La ley de amnistía ha sido un ejemplo de lo que se ha llamado la desobediencia judicial, de los jueces. Pero no es el único caso en el que un magistrado o juez hace reinterpretaciones incluso contrarias al espíritu de la ley para evitar aplicar beneficios legales a los ciudadanos. Uno de estos casos es el de Anna, una persona reconocida por la administración como vulnerable, que ve cómo la titular del juzgado número 6 de primera instancia de Granollers parece que hace todo lo posible para desalojarla de su casa y hacer que su vivienda salga a subasta a petición del BBVA.
El caso llega al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo después de un proceso que se ha acelerado en los últimos dos meses, con incidentes de nulidad de actuaciones incluidos. El caso es una ejecución del embargo de una vivienda, en vía de apremio, que la jueza ha avalado y ordenado, a pesar de que la todavía propietaria está en situación de vulnerabilidad. Una condición que impide proseguir la subasta de una vivienda de acuerdo con el artículo 655 bis 2º de la ley de enjuiciamiento civil, que determina que antes de nada es el gran tenedor quien debe justificar la situación de vulnerabilidad del ejecutado. Un artículo redactado de nuevo a raíz de la reforma de la ley de vivienda de 2023, que refuerza el escudo social con motivo de la crisis abierta por la pandemia de la Covid 19 y las guerras de Ucrania y el Próximo Oriente.
La defensa de la perjudicada alega que el hecho de que la jueza se niegue, sin ninguna fundamentación, a detener la ejecución, haciendo oídos sordos a lo que establece el artículo mencionado, es una «derogación tácita de un derecho social básico reconocido a personas vulnerables a través de una ley de vivienda totalmente legal, vigente y constitucional que ha venido a reformar todos los preceptos procesales». Una reforma que el equipo legal recuerda que ha sido amplia y aplica el concepto de vulnerabilidad a los arrendatarios u ocupantes para protegerlos. De hecho, la defensa aporta una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 885/2024 de 21 de octubre) que reafirma esta tesis de reconocimiento de los derechos a los más vulnerables.

Un proceso que se acelera a petición del banco
La recta final del caso comienza el 28 de marzo de este año, cuando el BBVA reclama al juzgado convocar la subasta del inmueble de Anna a través de una ejecución hipotecaria. Una petición obviando que el nuevo redactado de la ley afectaba a los bienes hipotecarios si hay como perjudicada una persona vulnerable. La petición del banco llegó a la inquilina el 2 de abril, la defensa respondió con oposición a iniciar la vía de apremio, aplicando lo previsto en el nuevo artículo 655 de la LEC. Con este escrito de oposición, se presentó el informe de vulnerabilidad emitido por el Ayuntamiento de Llinars del Vallès, donde se encuentra la finca hipotecada.
No será hasta el 26 de abril que la letrada del juzgado, sin responder al escrito de la defensa, convoca la subasta electrónica y requiere al banco para que aporte la tasa. El dos de mayo, los letrados de Anna presentaron un recurso de reposición con nulidad de actuaciones, entendiendo que era necesario suspender el apremio al concurrir un caso de vulnerabilidad al amparo del 655 bis 2º de la LEC, que protege a la clienta. Además, una situación que el BBVA ya conocía y había omitido en su petición.
El 13 de junio, la secretaria del juzgado dictó una diligencia en la que admite que había recibido el escrito del 2 de abril de oposición a la subasta y el recurso de reposición. En el mismo escrito argumenta que no detuvo la subasta porque como «la reforma es posterior a la demanda de ejecución hipotecaria no le es aplicable». Pero se aferra a los argumentos del primer escrito, y finalmente detiene la subasta. Ahora bien, conmina a la propietaria a presentar un informe de vulnerabilidad «correcto» y dice que dejará en manos de la jueza detener o no el procedimiento por razón de vulnerabilidad.

Una ley que perdería su virtualidad
El hecho de que el juzgado apuntara la posibilidad de que la reforma de la LEC no era aplicable porque es posterior a la demanda hipotecaria ha obligado a la defensa a hacer una enmienda a la totalidad. De hecho, en el incidente de nulidad presentado antes que el amparo, razonan que no era necesario justificar si era o no aplicable porque las leyes aprobadas por el Congreso sobre reformas sociales, como la del derecho a la vivienda, tienen por objetivo que sus «aplicaciones sean inmediatas, para hacer frente al máximo de personas y de situaciones en que se encuentran y, sobre todo, para intervenir en procedimientos judiciales que ya se encuentran iniciados en momentos finales y límites, como cuando pueden ser subastados». Una interpretación contraria haría, según el punto de vista de la defensa, «perder toda su virtualidad».
El ocho de julio Anna aportó un nuevo certificado de vulnerabilidad actualizado y aprovechó para recordar que en el escrito del 2 de abril ya había anunciado esta vulnerabilidad que impedía abrir la ejecución. El cinco de septiembre, el BBVA presenta sus alegaciones, donde no solo admite que está en negociaciones con la propietaria -es decir, conoce la situación de vulnerabilidad-, sino que también aplica el argumento de que la ejecución hipotecaria es anterior a la reforma. El 19 de septiembre, la jueza da la razón al banco, ignorando que la reforma de la ley se llevó a cabo y aprobó con el espíritu de dar «protección» a los ciudadanos considerados vulnerables ante la situación de crisis desatada con la Covid, la guerra de Ucrania y los conflictos en el Próximo Oriente.
Una interpretación de la jueza «confusa» y ‘sui generis’
La jueza, aunque tenía acreditada la vulnerabilidad de la persona embargada, reprende al legislador por la reforma llevada a cabo, ya que entiende que la previsión del nuevo 655 bis -que regula la vulnerabilidad en caso de la subasta- se debía haber introducido en el artículo 685 de la misma ley, que regula la admisión de las demandas de ejecución hipotecaria; y no como un apartado segundo del artículo 655 bis. Un hecho que le genera «una clara contradicción» y, por tanto, decide no aplicar la reforma.
Es decir, hace una interpretación restrictiva de los derechos sociales con una extraña deducción que perjudica los derechos de las personas vulnerables ante los bancos. En síntesis, aplica la tesis de que el artículo 655 bis está en un capítulo equivocado de la ley. Una interpretación que el Tribunal Constitucional, en un caso idéntico, ya ha considerado «irrazonable y arbitraria», por vulneración de la tutela judicial efectiva y contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica. «Este argumento de la confusión entre preceptos -si antes o después de la demanda- no tiene ni pies ni cabeza», enfatiza la defensa.
En definitiva, los abogados aseguran que tanto el 655 bis como el 685 fueron reformados ambos para añadir el concepto de vulnerabilidad como condición para detener un desalojo o una ejecución hipotecaria. Uno se refiere a la demanda (artículo 685) y el otro a la vía de apremio (artículo 655). Un hecho que tampoco tendría más importancia con el entendido de que el BBVA pide la ejecución en base al artículo 691, que precisamente remite al 655. Por tanto, «la confusión desaparece». Al fin y al cabo, la defensa entiende que sea por una vía o por otra, en el momento que se acredita la vulnerabilidad y quien insta la ejecución es un gran tenedor, hay que detener la subasta. En definitiva, la defensa de Anna acusa a la jueza «de excusarse en una duda interpretativa judicial» que no tiene ni sentido ni lógica. De ahí que interpusiera un incidente excepcional de nulidad que ha sido desestimado y que ha dejado la vía para el amparo al Tribunal Constitucional.