El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional José Luis Calama, ha acordado abrir diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica española de ayer que afectó a todo el Estado podría haber sido un «acto de sabotaje informático» en infraestructuras críticas españolas. Un supuesto que encajaría en un delito de terrorismo del artículo 573.1 y 2 del Código Penal. La decisión contrasta con el comunicado de Red Eléctrica en el que niega la posibilidad de un ciberataque.
En un auto, de cinco páginas, el magistrado acuerda como primeras diligencias requerir al Centro Criptológico Nacional, (CCN) el brazo informático del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y a Red Eléctrica la elaboración de sendos informes para que en un plazo improrrogable de diez días indiquen la o las causas que motivaron el apagón. De la misma manera, solicita a la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que, también en un plazo de diez días, presente un informe preliminar sobre los hechos acontecidos.

Un breve relato de los hechos
En la resolución, el juez expone que el apagón se produjo este lunes hacia las doce y media del mediodía. Un incidente que «afectó sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria, transporte». Un hecho que, a criterio del juez, ha supuesto “una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos”. El auto recoge la explicación facilitada por la Moncloa que “se han perdido” de forma súbita durante 5 segundos 15 GW de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60% de la luz que se estaba consumiendo. Un hecho que el magistrado destaca que «no había pasado nunca”.
Calama indica que, si bien en este momento la causa de los hechos es desconocida, “el ciberterrorismo se encuentra entre una de las posibles”. Por lo tanto, es necesario, según el juez, la apertura de una investigación judicial. El juez razona que de acuerdo con el artículo 573 del Código Penal, los delitos informáticos pueden ser calificados de terrorismo cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.
El instructor, en la resolución, examina la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo y que, en el caso de España, llevó al legislador a introducir en el Código Penal este fenómeno dentro de los delitos de terrorismo. En concreto, en el artículo 573.2 en que inicialmente encajarían los hechos siempre que el origen del apagón sea un ataque informático.