Una reclusa del centro penitenciario de Pamplona I ha conseguido por vía judicial que se le permita tener a su celda el suyo
La decisión de la magistrada ha llegado después de que la dirección del centro pamplonés argumentara que su negativa se amparaba en el protocolo en materia de seguridad y la instrucción 3/2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, porque el objeto «puede suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del mismo centro, o su manipulación puede suponer un riesgo de deterioro durante un cacheo».
La jueza define el
Condiciones de uso
La autorización del satisfyer a esta interna está, aun así, sujeto a una serie de condiciones que la misma jueza recoge en la interlocutoria: no se puede compartir con otras usuarias, lo usará en momentos concretos en un ámbito de intimidad (determinado por el personal de prisiones), tendrá que facilitar la posterior retirada de las pilas por el personal de prisiones que las custodiará, lo tendrá que restituir lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará, conociendo y consintiendo la posibilidad de registro o sospecha y hacer un buen uso y respetar las condiciones impuestas.