El juicio había terminado bien para los intereses de la defensa, dejando la duda razonable de si el acusado había perpetrado un robo a un muerto. Pero el tribunal no lo ha visto de la misma manera. La sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha decidido condenar al mosso d’esquadra encargado de la investigación del hallazgo de un cadáver en la vía pública, en Santa Coloma de Gramenet, al cual habría sustraído el teléfono móvil iPhone y los auriculares de la misma marca Apple, unos AirPods.
Las dudas razonables que dejó el juicio, celebrado el pasado 13 de enero, que la sala no acepta en la resolución. La condena, a 13 meses de prisión, se explica en una sentencia de 27 páginas. El texto parte de la constatación de que el mosso acusado estaba de servicio el 27 de octubre de 2021 y fue requerido para actuar cuando la policía recibió el aviso de que había el cadáver de un hombre en una calle de la ciudad. La persona fallecida, en el momento de la muerte, llevaba una mochila con varios objetos de valor, entre los cuales había un Apple modelo iPhone 12 y unos auriculares Apple AirPods. La defensa del acusado ya ha adelantado que recurrirá contra la sentencia.

De Santa Coloma a Mataró
Según el tribunal, «con ánimo de hacer suyo el iPhone, antes de que los agentes de los Mossos d’Esquadra procedieran al redactado del documento de cadena de custodia de las pertenencias del fallecido, los tomó y de esta manera no se dejó constancia en el acta». «Seguidamente, al redactar la minuta policial, sustituyó los auriculares sin cables por ‘unos auriculares blancos y se apoderó de los auriculares Apple», añade el acta. Según la geolocalización, el móvil estaba en la comisaría de Mataró, donde el acusado se había desplazado con su compañero de binomio, pero él no estaba en el lugar de los hechos cuando el teléfono móvil del fallecido fue manipulado y dejó de emitir señal. De hecho, se encontraba entre Granollers y Mataró, donde iba a cubrir otro servicio.
Un error sorprendente en la parte dispositiva de la sentencia
Sea como sea, de la prueba practicada, los magistrados interpretan que «la única conclusión lógica y razonable que se puede extraer es que el acusado, aprovechando la circunstancia de que en el ejercicio de su actividad profesional como funcionario de los Mossos d’Esquadra tuvo acceso a los efectos personales del fallecido, y que los dispositivos existían y desaparecieron, y descartando que la desaparición haya sido llevada a cabo por su binomio, se puede concluir que el mosso se los quedó en beneficio propio, cuando tenía obligación de devolverlos». Entienden que hay suficiente prueba de cargo para considerarlo culpable de un delito de apropiación indebida con el agravante de funcionario público. De ahí la pena de 13 meses de prisión, notablemente más reducida que la reclamada por la fiscalía, la única acusación, que quería que se le aplicaran 2 años y medio de prisión.
El tribunal también lo condena al pago de 850 euros de responsabilidad civil, que corresponden al valor de los aparatos supuestamente sustraídos por el mosso procesado, y a inhabilitación para ejercer como policía –aunque se equivoca y se refiere a él como agente de la Policía Nacional española y no de los Mossos– por el mismo tiempo de la condena a prisión. Un error sorprendente porque en el párrafo de abajo condena a la Generalitat como responsable civil subsidiaria para la indemnización.

