Vivir cinco años con la amenaza de ser condenados a doce años de prisión y al pago de más de 165.000 euros de indemnizaciones para, después, ser absueltos por una escandalosa falta de pruebas. Todo con el trasfondo de que los imputados eran subsaharianos –los testigos aseguraban que los agresores eran negros, pero no pudieron identificar a los acusados– y la víctima, un mosso d’esquadra fuera de servicio. De nada han servido los esfuerzos de la fiscalía y del abogado del policía denunciante, Marc Molins, para evitar que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona dictara una sentencia absolutoria, comunicada el martes, de los delitos agravados de atentado contra la autoridad y lesiones. Una resolución con una punzante crítica a los investigadores por la pobre prueba aportada y por la sensación de que les habían intentado dar gato por liebre. El tribunal incluso decidió retirar la condición de «protegido» a un testigo de cargo de la acusación, que servía, curiosamente, para «apuntalar los cargos».
Los hechos juzgados se produjeron el 9 de mayo de 2020, en el contexto de la pandemia, en Premià de Mar. Una pelea frente a un supermercado, presenciada por varios testigos, ninguno concluyente. Una trifulca donde un mosso d’esquadra fuera de servicio resultó herido cuando, supuestamente, fue agredido y acorralado por un grupo de personas, todas de color, sin ninguna explicación previa, según su versión. Todo comenzó por una discusión entre vecinos porque un grupo de jóvenes no llevaban mascarilla, que terminó como el rosario de la aurora. El resultado: el agente de policía sometido a un largo tratamiento médico, y con secuelas evidentes en la cara, y cinco procesados: Musa, Mustapha y Abubacar –defendidos por el abogado Josep Rosell– y Bubakari y Musthapa Kassama –defendidos por el letrado Arnau Muntadas. En realidad, según las imágenes de los hechos, los agresores eran seis, pero uno, según la policía, nunca se pudo identificar. De hecho, el único elemento que sirvió para la investigación es que los acusados eran negros y estaban en el lugar de los hechos.

Las defensas pidieron la nulidad de actuaciones, pero el tribunal prefirió valorar la prueba
De hecho, las defensas de los cinco acusados pidieron la nulidad de las actuaciones en el trámite de cuestiones previas justo antes de la vista oral, porque «la investigación se inició sin indicios concretos con la simple esperanza de encontrar algún indicio delictivo, por el simple hecho de ser personas de color». En este sentido, entendían que fue una investigación prospectiva basada en un testigo de referencia que «había oído una conversación» supuestamente inculpatoria. Un testigo que sirvió a la fiscalía y a la policía para pedir entradas y registros en los domicilios de los acusados y la intervención de las comunicaciones, seguimientos y análisis de prendas de ropa de los investigados sin suficiente justificación ni suficientemente razonada. Diligencias que el juzgado de instrucción fue autorizando.
El tribunal en la sentencia, de 16 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, desestima que la investigación fuera prospectiva y entiende que el juez instructor cumplió con los requisitos mínimos para ordenar una entrada y registro de los domicilios. Los magistrados Ignacio Ubaldo, Carmen Martínez y Emma Sánchez consideran que era «prioritario» hacer un «análisis» de la prueba practicada en el juicio oral y valorarla «en conciencia», más que entrar en la valoración de la instrucción y de cómo se llevó a cabo la identificación de los agresores.
Una multitud de testigos, ninguno eficaz
La sentencia es generosa en la descripción de los testigos y desde la perspectiva que vivieron los hechos. La dependienta del supermercado, una señora que recriminó a unos chicos que no llevaban mascarilla, la madre del mosso d’esquadra, un vecino que lo miraba desde el balcón, una señora que estaba en casa, la dependienta de un estanco donde algunos vecinos se refugiaron de los disturbios y una chica que pasaba por la Gran Vía de Premià, donde se produjo la pelea.
Además, la resolución hace una especial mención a Alexander, el testigo de cargo, con el sello de protegido que los magistrados le retiran porque consideran que no tiene «ninguna necesidad» de tener esta categoría extraordinaria de la ley, a la vista de la prueba que se fue practicando en el juicio. Asimismo, detalla todas las tareas de investigación que llevaron a cabo hasta 13 agentes de policía. De hecho, el tribunal resalta que un agente fue destinado a revolver los armarios de los investigados para encontrar la ropa que habrían vestido durante la trifulca y destaca cómo otra agente «ni recuerda cuál fue su trabajo en el caso». Además, los magistrados repasan la prueba documental, es decir, los vídeos de las cámaras de seguridad y los fotogramas extraídos que la policía obtuvo para identificar a los ahora absueltos.
¿Son ellos?
Los togados, tras exponer la prueba, reflexionan sobre el valor incriminatorio aportado. «Nos enfrentamos al problema complejo de decidir qué está probado y en qué términos», señalan. Por eso, comienzan por determinar si los acusados son los que atacaron a la víctima. «Hay que determinar la identidad de los autores de la agresión», plantean con un tono socrático en la resolución. De entrada, los magistrados subrayan que los acusados admiten sin problemas que se encontraban en el escenario de los hechos. De hecho, detallan que van a comprar de manera habitual al supermercado Caprabo, en cuya puerta se registró la disputa porque viven cerca. Incluso, aportaron tickets de diferentes compras en el establecimiento y los vídeos internos del súper también lo acreditan.

«Ahora bien, la presencia de los acusados en el lugar de la agresión no autoriza, sin más ni más, a inferir su participación en la misma», razonan los togados. En la misma línea, advierten que todos cinco aseguran que no tienen nada que ver con la trifulca. Incluso, aseguran que se enteraron de los hechos por las redes sociales y la prensa. Además, los magistrados inciden en que ninguno de los testigos, ninguno, los pudo reconocer, y aún menos, definir o describir las acciones agresivas que habrían llevado a cabo contra el mosso.
Siguiendo este hilo, el tribunal recuerda que a pesar de los intensos registros en los domicilios de los acusados, nunca se encontró la porra extensible que el agente herido habría usado para defenderse del ataque. La policía encontró la ropa que llevaban los acusados cuando estaban en el súper. Una prueba sin ningún efecto, porque todos habían reconocido estar en el lugar de los hechos.
Un relato, dos versiones
El relato de la sentencia determina que el mosso se dirigió al Caprabo para ayudar a su madre con la compra. Al llegar vio una discusión entre un chico y una señora mayor que iba subiendo de tono. El mosso intervino para intentar una conciliación y, al mostrarse el chico más agresivo, decidió identificarse como policía y blandió una porra extensible. En ese momento, y según la víctima, el grupo de acusados se acercó y lo apalearon a patadas. El mosso identificó posteriormente a los chicos por la «ropa». La madre corroboró la versión, pero enfatizó que eran chicos de «raza negra». Tres testigos más insisten en el color de la piel de los agresores, pero en ningún caso identifican a ninguno de los procesados. Los mismos testigos reconocen que no vieron ninguna arma, ni ningún palo, ni ninguna defensa. Y cuatro reconocen que no vieron los golpes.

De ahí que el tribunal resalte el testimonio de Gemma. La chica que caminaba por el lugar de los hechos que añade detalles que cambian el concepto de la agresión. Según su relato, que el tribunal procura constatar con pelos y señales, una señora recriminó a unos chicos negros que no llevaban mascarillas. Una crítica a la que se sumó otra mujer mayor. La víctima se dirigió contra los chicos y empujó a uno. Los compañeros del chico lo protegieron y empujaron a la víctima, que, de repente sacó la porra extensible, y sin identificarse como policía, comenzó a repartir golpes «indiscriminadamente» contra todos los chicos. No paró hasta que le quitaron la porra y le respondieron para reducirlo. «Recuerda perfectamente que el hombre sacó el extensible y no se identificó», escriben los togados.
Patadas con chanclas
Los magistrados continúan certificando la prueba y aprovechan los vídeos aportados por los Mossos. El tribunal recalca que los tres acusados de las patadas llevaban «chanclas». El resto, «zapatillas». Dos calzados que no permiten identificarse con las lesiones. Por otro lado, los vídeos también muestran que los acusados media hora después de la trifulca «caminaban tranquilamente» por el escenario de los hechos. Un hecho que el tribunal considera que chirría con la gravedad de las acusaciones.
Pero donde los jueces suben el volumen de la crítica es en el testimonio de cargo de Alexandre. Un hombre, vecino de los procesados, que llamó a la policía y dijo que había «oído a través de una pared una conversación en la que los acusados relataban una agresión». «Hay que tener presente que este testigo en el acto del juicio oral no recordó nada, alegando que había pasado mucho tiempo», resalta la resolución. «La grabación de la denuncia de este hombre a la policía no se puede elevar a la categoría de prueba», recriminan los magistrados recordando que para ser testigo de cargo hace falta algo más, como que la declaración se haga en sede judicial, con todas las garantías y que, además, no se intente colar la grabación de la denuncia como «prueba documental».
Los magistrados, con una sobriedad exquisita, concluyen que deben absolver a los acusados, después de cinco años, porque no se han podido identificar a los autores de la agresión. Una resolución que se abstiene de valorar las posibles causas de la trifulca alegadas por las defensas, dejando entrever que tal vez los agresores del policía actuaron en legítima defensa. De ahí que los magistrados dejen negro sobre blanco el testimonio de Gemma.

