Nuevo capítulo en la serie de la falta de aplicación de la ley de amnistía a los condenados por el juicio del Procés y a los líderes políticos en el exilio. En esta ocasión, el protagonista es el secretario general de Junts per Catalunya y exconsejero de Presidencia, Jordi Turull, que ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tras la resolución del Tribunal Supremo de negarle la aplicación de la ley del olvido penal. Un recurso de amparo, en el que Turull solicita a los magistrados el levantamiento de la inhabilitación absoluta que sufre como medida cautelar mientras se tramita la causa.

El recurso, al que ha tenido acceso El Món, la defensa de Turull, coordinada por Jordi Pina, recuerda que el Supremo le ha negado la amnistía reinterpretando por tercera vez diferente el delito de malversación. Además, añade el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que criticó abiertamente la resolución que descartaba la amnistía porque razonaba que era una decisión que quebraba la voluntad del legislador y estaba dirigida a «evitar la vigencia de una ley».

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional / Europa Press

Vulneración de derechos fundamentales

El grueso del recurso se basa en la vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal, regulado en el artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, destaca la «interpretación absolutamente extravagante, imprevisible y analógica de las expresiones propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y afectación a los intereses de la Unión Europea». Una interpretación que, según la defensa de Turull, «fuerza el tenor literal de la norma y contradice abiertamente la voluntad del legislador, además de suponer la derogación de facto de una parte importante de la Ley de Amnistía y una ampliación injustificable de las excepciones previstas por esta Ley».

Añade en el recurso, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, del artículo art. 24 de la Constitución. De esta manera, la defensa considera que el Supremo «ha modificado los hechos probados que motivaron su condena en la Sentencia de 14/10/2019». De hecho, el recurso destaca que los magistrados en su interlocutoria añadían «nuevos hechos que no formaron parte de las acusaciones, ni del debate en el juicio oral, con la consiguiente indefensión». «Se ha atentado contra dos garantías fundamentales del procedimiento penal, como son la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y el derecho de defensa», concluye la defensa.

Para la defensa las vulneraciones inciden en el derecho a la participación política de Turull, recogido en el artículo 23 CE, en la medida que «la pena de inhabilitación que aún pesa sobre Turull le impide participar con plenitud en posibles procesos electorales y acceder a cargos públicos, a pesar de que es uno de los principales dirigentes de uno de los partidos políticos con más apoyo electoral entre la ciudadanía catalana». Una referencia al cargo de secretario general de la formación que lidera Carles Puigdemont.

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