El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avisado a la Generalitat de que la única manera de aplicar íntegramente la inmersión lingüística en las escuelas catalanas es que haya dos sistemas educativos paralelos, uno con el catalán como lengua vehicular y el otro con el castellano como lengua preferente de aprendizaje. Así lo dicen los magistrados del tribunal en las tres sentencias sobre el 25% de castellano en las escuelas que han acabado con tres grupos concretos obligados a hacer al menos una asignatura troncal no lingüística en castellano. La argumentación del TSJC se basa en sentencias anteriores del mismo tribunal y del Tribunal Constitucional, que parten de la sentencia que recortó el Estado de Autonomía del 2010.
En el texto íntegro de las sentencias, publicado este martes por el mismo TSJC, el tribunal considera “insuficiente” la presencia del castellano en las escuelas examinadas. Los magistrados creen que tanto la ley como el decreto ley aprobados para garantizar la vehicularidad del catalán en las escuelas y el castellano como lengua curricular son inconstitucionales, pero matizan que en los casos tratados no se está planteando un cambio general del sistema educativo, sino que se plantea “una situación individual en un centro concreto”. Además, aseguran que la impartición de una asignatura troncal adicional en castellano se puede satisfacer “prescindiendo de cualquier tipo de parámetro numérico, proporción o porcentaje a la enseñanza y el uso de las lenguas”.

En cuanto a la inmersión lingüística, las sentencias recogen que el sistema “podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística, pero presenta unos límites en un modelo único integral de enseñanza gratuita para todos los alumnos, como es el sistema educativo de Cataluña”. En este contexto, los magistrados del TSJC recuerdan que se tiene que “respetar la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos a recibir un mínimo de enseñanza en castellano”. El tribunal también insiste que no se puede obviar que existen “situaciones de movilidad de alumnas que solo están transitoriamente en el sistema educativo catalán, y por eso no pueden crearse etapas educativas de inmersión que puedan perjudicar estos alumnos».