La quinta recusación presentada por la defensa del presidente en el exilio, Carles Puigdemont, contra el juez instructor del Proceso al Tribunal Supremo, Pablo Llarena, está cogiendo un cariz de debate jurídico y político alrededor de la amnistía. El abogado Gonzalo Boye presentó una recusación en nombre de Puigdemont y de los consejeros en el exilio Clara Ponsatí y Toni Comín por una conferencia que el magistrado pronunció en la Facultad de Derecho de Toledo, donde habría expresado su opinión sobre una eventual amnistía y en que habría dejado entrever que utilizaría todos los instrumentos que tuviera al alcance para impedir que se aplicara.

El pasado 6 de octubre, el magistrado rechazó la recusación en una interlocutoria con que defendía sus opiniones y decía que en ningún caso estas ponían en entredicho su imparcialidad. La resolución, incluso, detallaba que la conferencia la pronunció en un contexto académico y solo consistió en un análisis de los criterios técnicos básicos aplicables para supervisar la constitucionalidad de cualquier norma. En este sentido, enfatizaba que en ningún momento se trató el caso concreto de una ley de amnistía.

Ante esta negativa, la defensa del exilio ha presentado un recurso de reforma, al cual ha tenido acceso El Món, para conseguir que se tramite la recusación. Un recurso que sirve para mostrar las dos posiciones sobre una hipotética amnistía y sobre las posibilidades legales que tendría Llarena de parar sus efectos de manera inmediata. Además, el recurso carga contra «el él se lo guisa y él se lo come» de Llarena, que decide sobre su propia recusación. Un hecho que parte las garantías de un incidente de estas características.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en una aparición pública / Europa Press

Los mecanismos del juez para parar una amnistía, el debate

En la interlocutoria del pasado 6 de octubre, Llarena alegaba que la recusación solo «especulaba» sobre su «posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de forma que esta consideración no tiene hoy ninguna relevancia para la causa”. Así mismo, señalaba que aunque el Congreso aprobara una ley de amnistía, como magistrado del Tribunal Supremo no tendría competencia para resolver la constitucionalidad. Es más, destacaba que ni siquiera podía plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que se pronunciara el Tribunal Constitucional.

En este punto, es donde la defensa del presidente al exilio entra directamente en el debate jurídico. «Creemos que debe haber algún tipo de confusión respecto de nuestro planteamiento de recusación, porque es evidente que no se ha planteado que sea el magistrado recusado quien tenga que pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una ley que todavía ni siquiera es una iniciativa parlamentaria», replica la defensa. «Lo que hemos planteado es que el magistrado recusado se ha pronunciado sobre lo que piensa hacer en caso de que esta ley llegue a ver la luz a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y cómo esto puede llegar a afectar, en su día, en el presente procedimiento», añade el recurso.

En este sentido, critica que el magistrado finja que no tiene ninguna potestad sobre una ley de amnistía y más que afirme en su interlocutoria que no puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad. «No solo se puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad una vez acabado el procedimiento, sino que se puede plantear, en realidad, antes de adoptar cualquier resolución en la que la norma cuestionada le sea aplicable», contesta el recurso, arguyendo la aplicación del derecho.

«Por lo tanto», continúa, «nada impide al magistrado cuestionar la constitucionalidad de una futurible ley de amnistía, justamente el contrario del que se sostiene a la interlocutoria». En el mismo escrito, y con un moderado uso de la ironía, los abogados del exilio comentan que «están seguros que el instructor conoce el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional», que regula este recurso. «Es obvio», concluye el recurso de Boye, «a la vista de las normas mencionadas incluso por el mismo recusado, que sí que son relevantes las manifestaciones de magistrado respecto de las consecuencias que pueda o no tener la promulgación de una ley de amnistía potencial porque estará en sus manos, como primera opción, plantear o no su inconstitucionalidad».

Más noticias
Notícia: Llarena pide a Puigdemont aclarar si ha pedido levantar la inmunidad
Comparte
El instructor quiere saber si ha presentado cautelares para activar las euroórdenes
Notícia: Sánchez evita confirmar si hablará con Puigdemont sobre la investidura
Comparte
"Yo me reúno y hablo con los grupos", ha contestado el presidente en funciones del gobierno español al ser preguntado por los medios de comunicación
Notícia: Sánchez evita confirmar si hablará con Puigdemont sobre la investidura
Comparte
"Yo me reúno y hablo con los grupos", ha contestado el presidente en funciones del gobierno español al ser preguntado por los medios de comunicación
Notícia: Bruselas avisa que una amnistía tiene «límites» y que la vigilará de cerca
Comparte
La principal preocupación de la Comisión Europea es cómo se tratarán los delitos vinculados con la malversación

Comparte

Icona de pantalla completa