Todo el mundo tiene los deberes hechos ante el nuevo reto de la política española y catalana, la aplicación de la ley de la amnistía. La posibilidad de que a principios de la semana próxima se publique la ley en el Boletín Oficial del Estado no ha cogido nadie con el paso cambiado. Defensas, ministerio fiscal y jueces y tribunales ya tienen la mochila preparada para afrontar lo que muchos de los implicados califican de «desafío». Una ley penal y orgánica de esta categoría e importancia supone, después de una intensa negociación política, un ingente trabajo de orfebrería jurídica y procesal. Además, la casualidad también ha querido que la ley podrá ser aplicada en paralelo al inicio de una legislatura en el Parlamento de Cataluña y cuando se plantea un escenario de repetición electoral.
Además del lío político, incrementado por la anulación del Tribunal Constitucional del voto a distancia de Lluís Puig dictado por sorpresa esta semana, las partes implicadas hace días que velan armas. Por un lado, las defensas ya tienen preparado un escrito más o menos coordinado de los casos más mediáticos y que implican a protagonistas políticos de primera fila durante el Primero de Octubre, es decir, los presos políticos. Así como casos más numerosos, como los contabilizados por Alerta Solidaria, que responde a una retahíla de causas por desórdenes, desobediencias, disturbios, lesiones o daños. Y después casos que entrarían en la amnistía, pero que hay que especificar más para explicar la conexión de los hechos instruidos o investigados en el marco de los supuestos que prevé la ley. Según ha podido saber El Món, muchos de estos escritos ya están en manos de los procuradores para que cuando el BOE imprima la ley se registren de manera automática.
En este contexto, fuentes de la Fiscalía aseguran que el ministerio público también ha hecho el trabajo. Así, después de meses de trabajo de orfebrería, han podido hacer un listado con todos los casos que consideran susceptibles de ser amnistiados. En este sentido, la posición de los fiscales se mueve entre dos posicionamientos: esperar la acción de las defensas y, en caso de que las defensas se duerman, en el plazo previsto de dos meses, emprender la acción como defensores de la legalidad vigente. Al final, la ley deja claro que los jueces son los encargados de aplicar la amnistía y, por lo tanto, las partes podrían esperar a que el mismo juez o magistrado aplique o no la amnistía de manera directa y razonada. De hecho, algunos magistrados ya han suspendido vistas ante la inminencia de la amnistía y otras ya han dejado entrever que entorpecerán su aplicación con maniobras como cuestiones prejudiciales y cuestiones de constitucionalidad.

Un escenario innovador y un camino procesal
Las fuentes consultadas tanto de la defensa como de Fiscalía detallan a El Món que la amnistía abre un «escenario jurídicamente nuevo, complejo y con muchos componentes». En este marco, admiten que habrá que ir «partido a partido», de aquí que la Fiscalía no emita una instrucción general como sí que se hizo por la ley de amnistía de 1977. En este caso, recuerdan que esta ley «no tiene aplicación en toda España» y que, en esta ocasión, se pueden «individualizar las causas», a diferencia de la ley del olvido penal postfranquista, que era de alcance general. Aun así, la Fiscalía recuerda que tendrá el mismo papel en Reus que en la Audiencia Nacional. De aquí que el Gabinete de la Fiscalía General del Estado haya mantenido reuniones para «armar la unidad» con los fiscales delegados en Cataluña, los fiscales de área, y las fiscalías de la Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y del Tribunal Supremo.
La misma judicatura remarca que una vez la ley se publica en el BOE ya tiene «presunción de validez, de legalidad y de constitucionalidad». Con esta tesis, tanto Fiscalía como las defensas contemplan tres fases. En un primer término, si los hechos encajan o no en la aplicación de la amnistía. Una pantalla que tiene tres opciones: que el juez o tribunal crea que queda excluida -una decisión que abriría el plazo para los recursos ordinarios- o bien que se acepte la aplicación sin lugar a dudas. La tercera opción es admitir que los hechos pueden ser amnistiables, pero que haya dudas del juez sobre su coherencia con la Constitución o el derecho europeo, que es donde entrarían en juego las cuestiones prejudiciales o las cuestiones de constitucionalidad. Así como el levantamiento o no de las medidas cautelares como las órdenes de detención o los embargos.

La duda favorece el reo con las medidas cautelares
Tanto defensas como Fiscalía concluyen que si un juez plantea una cuestión prejudicial o de constitucionalidad, las medidas cautelares deben decaer. El argumento es que si el juez tiene la duda sobre si un hecho es amnistiable, ya da por hecho que se puede amnistiar, por lo tanto, en una situación de duda no pueden restarse derechos fundamentales. «Si hay dudas de su aplicación, no se pueden restringir derechos hasta que se resuelvan las dudas», abonan fuentes fiscales. Una tesis que comparten las defensas. De hecho, si hay una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo podría hacer que algún juez se añada y espere la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la consulta planteada por la sala de lo penal. A pesar de que hay un diferencial clave que es «la autoría»: esto es que cada investigado lo es por un nivel de autoría o responsabilidad diferente. Un elemento que hace diferente cada caso. De todas maneras, el convencimiento es que las medidas cautelares se tendrían que levantar, y esto incluye las órdenes de detención de los procesados que se encuentran en el exilio.
En este marco es importante remarcar el conflicto que puede existir en la Fiscalía respecto de los casos de terrorismo o malversación. El informe de los cuatro fiscales del Proceso es simplemente una «opinión», y la Fiscalía, como órgano, puede tener otra. Si difieren, siempre se impondrá el principio de jerarquía. Es decir, si la opinión de la Fiscalía entiende que la malversación de la causa del Procés o del TSJC respecto a Josep Maria Jové o de los acusados en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona es amnistiable, se aplicará este criterio, aunque los fiscales de Sala opinen el contrario. «La Fiscalía tiene caminos en su Estatuto para estos casos», indican las mismas fuentes. Un hecho que se puede repetir en la causa al Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg en el marco del Tsunami Democrático o bien con los condenados o perseguidos por malversación en la causa especial del Procés que instruye Pablo Llarena y dirige Manuel Marchena.